SIN INFORMACION

SÁNCHEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Franklin Jose Sánchez Núñez, de nacionalidad venezolana contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su visa de residencia temporaria, formulada el 23 de diciembre de 2021, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley del actor, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Se informa por el Servicio Nacional de Migraciones, que el recurrente realizó una solicitud de residencia temporaria, emitiendo el comprobante de permiso de residencia en trámite, el que está a su disposición en el portal que indica, pudiendo ampliar su vigencia. Agrega que al estar en tramitación la petición del recurrente, cuenta con situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporaria presentada por el actor. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación de la solicitud, se advierte que ha existido una dilación excesiva en la conclusión del procedimiento administrativo, con lo cual se han in

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Franklin José Sánchez Núñez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días corridos, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia temporaria presentada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-133825-2022. En Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Franklin Jose Sánchez Núñez, de nacionalidad venezolana contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su visa de residencia temporaria, formulada el 23 de diciembre de 2021, lo que conculca la garantía consagrada en el nu

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