/GUZMÁN
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que el recurso de apelación, en materia Concursal, procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley N° 20.720 señale de forma expresa, estas son, la sentencia definitiva, la resolución de liquidación, resolución que se pronuncia respecto de las impugnaciones al acuerdo de reorganización extrajudicial o simplificado, la resolución que acoge las acciones de nulidad y declaración de incumplimiento del acuerdo de reorganización judicial, aquella que falla la impugnación del acuerdo de reorganización judicial, la resolución que falla la impugnación de un crédito, la resolución que acoge objeciones insistidas en contra de la cuenta final de administración del liquidador el deudor y aquella que se pronuncie sobre la reclamación deducida en contra de las sanciones impuestas por el Superintendente de insolvencia y reemprendimiento. Sin embargo, la resolución apelada no se encuentra en ninguna de las situaciones antes mencionadas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha dieciséis de noviembre del año en curso por la solicitante contra la resolución de fecha quince del mismo mes y concedido el día veintiuno de noviembre de los corrientes. N°Civil-17.040-2.022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha dieciséis de noviembre del año en curso por la solicitante contra la resolución de fecha quince del mismo mes y concedido el día veintiuno de noviembre de los corrientes. N°Civil-17.040-2.022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Que el recurso de apelación, en materia Concursal, procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley N° 20.720 señale de forma expresa, estas son, la sentencia definitiva, la resolución de liquidación, resolución que se pronuncia respecto de las impugnaciones al acuerdo de reorganización extrajudicial
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