LARA/SOCIEDAD DE TERCERIZACION DE SERVICIOS PROVIDER LATIN AMERICA SPA
Rol
C-2857-2020
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha once de septiembre de dos mil veinte, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución, ello conforme a lo ordenado por el tribunal declarativo mediante resolución de fecha nueve de septiembre de dos mil veinte, respecto al cumplimiento de la sentencia, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa R.I.T. T-397-2019, con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, la que en su parte resolutiva, declara que las demandadas SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS PROVIDER LATIN AMERICA LIMITADA y ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A, deberán pagar, en forma solidaria, a la demandante CINDY MACARENA LARA LEMUS, las sumas que por los conceptos a continuación se expresan: $2.725.860.- por concepto de indemnización establecida al efecto por el artículo 489 del Código del Trabajo, $454.310.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, $908.620.-, por concepto de indemnización por dos años de servicios, $454.310.-, por recargo del 50% a la indemnización antes señalada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, $318.017.- por feriado anual devengado y no pagado, y $145.743.- por feriado proporcional devengado y no pagado, todo con reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Por resolución de fecha quince de septiembre de dos mil veinte se ordenó practicar la liquidación del crédito, actuación ésta que se cumplió con la misma fecha, y dio como resultado la suma total de $5.442.532.-, decretándose el requerimiento con fecha diecisiete del mismo precitado mes y año. Con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, se deja constancia del hecho de haberse enviado, el mismo día, cartas certificadas a las partes para la notificación que se dispone en el inciso tercero del artículo 466 del Código del Trabajo. Con fecha cinco de octubre de dos mil veinte, la ejecutada SOCIEDAD DE TERCERIZACI
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha once de septiembre de dos mil veinte, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución, ello conforme a lo ordenado por el tribunal declarativo mediante resolución de fecha nueve de septiembre de dos mil veinte, respecto al cumplimiento de la sentencia, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa R.I.T. T-397-2019, con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, la que en su parte resolutiva, declara que las demandadas SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS PROVIDER LATIN AMERICA LIMITADA y ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A, deberán pagar, en forma solidaria, a la demandante CINDY MACARENA LARA LEMUS, las sumas que por los conceptos a continuación se expresan: $2.725.860.- por concepto de indemnización establecida al efecto por el artículo 489 del Código del Trabajo, $454.310.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, $908.620.-, por concepto de indemnización por dos años de servicios, $454.310.-, por recargo del 50% a la indemnización antes señalada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, $318.017.- por feriado anual devengado y no pagado, y $145.743.- por feriado proporcional devengado y no pagado, todo con reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, la ejecutada SOCIEDAD DE TERCERIZACION DE SERVICIOS PROVIDER LATIN AMERICA SPA, se opone a la ejecución alegando la excepción consistente en el pago de la deuda, fundado en que, la sentencia cuyo cumplimiento se sigue en autos se encuentra solucionada con anterioridad al inicio de la presente cobranza, mediante cheque Nº 8002790609-0000209 del Banco de Chile a nombre de la demandante Cindy Lara Lemus, entregado al apoderado de la parte demandante don Rodrigo Albornoz Pollman, con fecha 7 de septiembre de 2020. TERCERO: Que a objeto de acreditar el pago, la ejecutada acompañó a estrados la siguiente probanza: - Copia simple digitalizada de documento intitulado “RECEPCIÓN DE DOCUMENTO” cuyo tenor es el siguiente "En Santiago, 11 de septiembre de 2020, por medio del presente, RODRIGO ALBORNOZ POLLMAN, RUT: 10.410.236-0, abogado patrocinante de CINDY MACARENA LARA LEMUS, RUT: 16.619.342-7, ambos domiciliados para estos efectos en Sótero del Río N° 326 of.1301, comuna de Santiago, declaro: Que recibo conforme cheque N° 8002790609-0000209 serie, del Banco de Chile en cumplimiento de sentencia definitiva en causa T-397-2019 del 2o Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por la suma de $5.006.860.-". A continuación del texto hay firma ilegible justo arriba del nombre impreso RODRIGO ALBORNOZ POLLMAN. En la segunda página del mismo archivo digital, se encuentra digitalizada copia del cheque descrito en el párrafo precedente, extendido en forma manuscrita, nominativa a doña CINDY LARA LEMUS, y fechado el 07 de septiembre de 2020. CUARTO: Que, con el mérito del documento re
Fallo
fallo Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 462, 464, 465, 466 y 470 del Código del Trabajo; artículos 1568, 1591 y 1698 del Código Civil; artículos 144, 160 y 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepción consistente en el pago de la deuda, planteada por la ejecutada SOCIEDAD DE TERCERIZACION DE SERVICIOS PROVIDER LATIN AMERICA SPA., y en consecuencia, deberá continuarse con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de la suma demandada, más reajustes e intereses, debiendo al momento de practicarse reliquidación del crédito, considerar como pago parcial la suma de $5.006.860.-, según se establece en el considerando quinto del presente fallo, que en lo pertinente, se tiene por reproducido. II.- Que, no se condena a la ejecutada al pago de las costas por estimarse que ha tenido motivo plausible para plantear la oposición. Regístrese y Notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT: C-2857-2020 RUC: 19- 4-0170607-3 Dictada por don Rubén Orlando Riveros Vargas, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago En Santiago a veintinueve de julio de dos mil veintiuno, se dejó constancia en el estado diario del hecho de haberse dictado la sentencia precedente. 2021-07-29T13:52:17-0300 Firma Firma 1
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Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha once de septiembre de dos mil veinte, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución, ello conforme a lo ordenado por el tribunal declarativo mediante resolución de fecha nueve de septiembre de dos mil veinte, respecto al cumplimiento de la sentencia, dictada por el Seg
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