JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

MINISTERIO PÚBLICO C/ DANIEL SEGUNDO ALLENDE CASTRO Y OTRO

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, en virtud de sus propios

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, quien fue de parecer de acoger la presente acción de amparo, por las razones que pasan a expresarse. Primero: Que, en el caso en examen, la privación de libertad, afecta a una mujer quien es madre de un infante menor de diecisiete meses y cuenta con una proposición de GENCHI a fin de modificar la medida cautelar que pesa sobre la amparada. Segundo: Que en tal sentido, ha de tenerse presente la normativa internacional, en especial las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), que establece: Regla 57. Las disposiciones de las Reglas de Tokio han de servir de orientación para la elaboración y puesta en práctica de respuestas apropiadas ante la delincuencia femenina. En el marco de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, se deben elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas. Regla 58. Teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 2.3 de las Reglas de Tokio, no separar a las delincuentes de sus parientes y comunidades sin prestar la debida atención a su historial y sus vínculos familiares. Cuando proceda y sea posible, se utilizarán mecanismos opcionales en el caso de las mujeres que cometan delitos, como las medidas alternativas y otras que sustituyan a la prisión preventiva y la condena. Regla 60. Se preverán recursos apropiados a fin de elaborar opciones satisfactorias para las delincuentes, en las que se conjuguen las medidas no privativas de la libertad con intervenciones destinadas a resolver los problemas más habituales por los que las mujeres entran en contacto con el sistema de justicia penal. Entre ellas podrán figurar cursos terapéuticos y orientación para las víctimas de violencia en el hogar y maltrato sexual, un tratamiento adecuado para las que sufran discapacidad mental, y programas de educación y capacitación para aumentar sus posibilidades de empleo. En esos programas se tendrá presente la necesidad de establecer servicios de atención a los niños y otros destinados exclusivamente a la mujer. Asimismo, no se pueden soslayar las recomendaciones del Sub Comité de la Tortura realizadas a propósito de la visita inspectiva realizada al Estado de Chile, entre el 4 y el 13 de abril de 2016, que en su párrafo 85 expresa “El SPT recuerda al Estado el principio del interés superior del niño y la Regla 58 de Bangkok sobre medidas alternativas a la prisión preventiva y condena de mujeres”. A su turno en el párrafo 89 “El SPT r

Fallo

por lo expuesto, esta disidente estima que otra de las medidas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, cumplirían los fines del procedimiento, así como los estándares internacionales aplicables a la situación de autos. Comuníquese. Ruc N° 2100511598-9. Rit 4980-2022. N°Penal-2708-2022.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a uno de diciembre de dos mil veintidós, siendo las 09:58 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra, quien preside, la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo y la Ministra suplente Sra. Claudia Parra Villalobos, constituida para la vista del recurso de apelación deducido po

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica