RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ARICA
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Del fallo invalidado, de catorce de octubre del año dos mil veintidós, se reproducen su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con exclusión de los considerandos undécimo a décimo sexto. Se tiene presente además lo expresado en los fundamentos de la sentencia de invalidación que precede, los que se dan por íntegramente reproducidos, y considerando además: PRIMERO: Que, son hechos no controvertidos, y
Fallo
fallo invalidado, de catorce de octubre del año dos mil veintidós, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de los considerandos undécimo a décimo sexto. Se tiene presente además lo expresado en los fundamentos de la sentencia de invalidación que precede, los que se dan por íntegramente reproducidos, y considerando además: PRIMERO: Que, son hechos no controvertidos, y por tanto, cabe tenerlos por ciertos, que la resolución de multa N°1897/22/48, de fecha 23 de junio de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Arica imputa a la empresa empleadora una infracción al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, fundada en no especificar en los contratos de trabajo de los 10 trabajadores, la naturaleza de los servicios que les permita conocer con certeza las funciones a desarrollar, al verificarse que se indican múltiples labores a ser desarrolladas en múltiples secciones del supermercado, por lo que le aplica una multa de 60 UTM. Las funciones estipuladas, a desarrollar por los trabajadores, son: “vender, reponer, trasladar, eliminar productos; desechar, asear, ordenar, retirar y cambiar mermas; recepcionar, inventariar, preparar, pesar, envasar y/o guardar todo tipo de productos o mercaderías perecibles y no perecibles; hornear, preparar, clasificar, refrigerar todo tipo de producto perecible, así como también, mantener las instalaciones en perfectas condiciones de orden y limpieza, además de cambiar precios y recepcionar m
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Arica, treinta de noviembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Del fallo invalidado, de catorce de octubre del año dos mil veintidós, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de los considerandos undécimo a décimo sexto. S
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