RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ARICA
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA/VC RMM
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Edith Andrea Calisaya Cusicanqui, abogada, por la reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Arica, en causa RIT I-24-2022, RUC N° 22-4-0416430-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, sobre reclamo de multa administrativa, caratulada “RENDIC HERMANOS S.A con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ARICA”, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por don Fernando González Morales, Juez Titular de dicho Tribunal, de catorce de octubre del año en curso, por la cual se acogió, la reclamación judicial deducida por la Sociedad Rendic Hermanos S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, respecto de la resolución de multa N°1897/22/48 de 23 de junio de 2022, y que la dejó sin efecto. Funda su arbitrio procesal en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la infracción del artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo. Señala que el 23 de junio del presente, la Inspección Provincial del Trabajo de Arica cursó a la empresa RENDIC HERMANOS S.A., la multa contenida en la resolución de multa Nº 1897.22.48, producto de la infracción al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, por el siguiente hecho: “No especificar en el contrato de trabajo la naturaleza de los servicios que les permita al menos a los trabajadores que más adelante se indican conocer con certeza cuáles serán las funciones a desarrollar, al verificarse que en el respectivo contrato de trabajo se indican múltiples funciones a desarrollarse en múltiples secciones del supermercado tales como: vender, reponer, trasladar, eliminar productos; desechar, asear, ordenar, retirar y cambiar mermas; recepcionar, inventariar, preparar, pesar, envasar y/o guardar todo tipo de productos o mercaderías perecibles y no perecibles; hornear, preparar, clasificar, refrigerar todo tipo de producto perecible, así como también, mantener las instalaciones en perfectas condiciones de orden y limpieza, además de cambiar precios y recepcionar mercadería en caso que corresponda, verificado en la respectiva revisión de los contratos suscritos por las partes, lo anterior respecto a los siguientes trabajadores: -trabajador Diego Fernández Cutipa, RUT 19.356.592-1; - trabajadora Mikaella Trigo Muñoz, RUT 20.547.853-1; - trabajador Alejandra Madariaga López, RUT 20.216.724-1; - trabajador Enzo Espinoza Peña, RUT 19.495.056-k; - trabajador Benjamín Cabrera Acevedo, RUT 21.337.688-8; - trabajador Mauricio Díaz Quintanilla, RUT 19.493.696-6; - trabajadora Nicol Castro Zambrano, RUT 21.153.254-8; - trabajadora Silvia Gómez Leuquén, RUT 12.053.340-1; - trabajadora Lía Pizarro Muñoz, RUT 21.467.656-7; - trabajadora Nicole Olivos Peña, RUT 19.046.087-8, por lo cual se sanciona conforme al artículo 10 n° 3, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo”. Expone que en contra
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 5, 10 n° 3, 477, 478, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara, que SE ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada doña Edith Andrea Calisaya Cusicanqui, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en contra de la sentencia definitiva dictada por don Fernando González Morales, Juez Titular de dicho Tribunal, de catorce de octubre del año en curso, la que se invalida, debiendo dictarse a continuación, la pertinente decisión de reemplazo. Acordado con el voto en contra del Fiscal Judicial (S), señor Rodolfo Maldonado Mansilla, quien fue del parecer de rechazar el recurso de nulidad, dado que, en su concepto, el sentenciador razonó correctamente al estimar que la cláusula contractual en análisis se encuentra ajustada al marco establecido en el N° 3 del artículo 10 del Código del Trabajo, por la siguientes consideraciones: 1°.- La finalidad o intención del legislador al exigir determinar la naturaleza de los servicios en el contrato de trabajo, es la de dar certeza y seguridad a la relación laboral, en términos de evitar que en dicho aspecto se deje al dependiente sujeto a la arbitrio del empleador, de manera que éste pudiera mudar, a su mera voluntad, las funciones a desarrollar. Desde esta premisa, la especificidad en la descripción de las labores a ejecutar consignada en el contrato, es
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Arica, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Edith Andrea Calisaya Cusicanqui, abogada, por la reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Arica, en causa RIT I-24-2022, RUC N° 22-4-0416430-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, sobre reclamo de multa administrativa, caratulada “RENDIC HERMANOS S.A con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ARI
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