SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 13 de octubre pasado, comparece don Mauricio Alejandro Canales Rojas, habilitado en derecho, actuando en favor de don Juan Gabriel Sánchez Valor, medico traumatólogo, trabajador en el Hospital Provincial del Huasco, venezolano, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.317.200-0, domiciliado en Calle Talca, número 707, departamento N°43, comuna de Vallenar, Región de Atacama, interponiendo recurso de protección en contra Departamento de Extranjería y Migración(ahora llamado Servicio Nacional de Migraciones) con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en su números 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado, Dice que el recurrente don Juan Gabriel Sánchez Valor, de nacionalidad venezolana, medico traumatólogo, trabajador del Hospital Provincial del Huasco, ingresa a Chile el 23 de enero de 2018, cumpliendo con todos los requisitos verificados por las autoridades a cargo del control migratorio de personas. Efectúa su registro de visa en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente proceder a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que le otorgó Cédula nacional de Identidad con el Rol Único Nacional N° 26.317.200-0. Con fecha 19 de mayo de 2019, antes del vencimiento de su visa, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3° del Reglamento de Extranjería, el recurrente envió su solicitud de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, tal y como consta en comprobante de solicitud N° 11860568. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta por
Fallo
fallo de fecha 20 de junio de 2022. Asimismo, desestimando esta vía como idónea, sostiene que en la especie es aplicable el mecanismo de silencio administrativo, específicamente el negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, debiendo entenderse rechazada la solicitud planteada por la parte recurrente, dado que la misma tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, cuyo monto es determinado a través de los mecanismos establecidos por el artículo 40 de la Ley N° 21.325, estimando que la solicitud de la contraparte afecta el patrimonio público, en concreto, el patrimonio de la autoridad migratoria. Cita al efecto el voto disidente del Ministro de la Excma. Corte Suprema don Jean Pierre Matus, en sentencia de 7 de julio de 2022, causa rol N° 22.684-2022. Sin perjuicio de lo anterior, indica que tampoco se ha solicitado la debida certificación ante ese Servicio en orden a que la solicitud respectiva no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo, siendo ésta la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad establecido en dicho cuerpo legal. De otro lado, destaca los perjudiciales efectos que ha producido el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales, tanto de protección como amparos, con el objeto de acelerar la tramitación de una solicitud ante esa autoridad migratoria, siendo la consecuencia
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Rol 1152-2022 C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 13 de octubre pasado, comparece don Mauricio Alejandro Canales Rojas, habilitado en derecho, actuando en favor de don Juan Gabriel Sánchez Valor, medico traumatólogo, trabajador en el Hospital Provincial del Huasco, venezolano, cédula nacional de identidad para ex
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