SOTO/CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que, el inciso primero del artículo 32 de la ley 18.287 dispone que, en los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. 2° Que, por su parte el artículo 45 de la Ley 20.283, establece que los Jueces de Policía Local conocerán de las denuncias que se formularen con arreglo a las disposiciones y procedimiento consignados en la ley Nº 18.287, salvo lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 de la mencionada ley. 3° Que, el denunciado de autos ha recurrido de apelación en contra de las resoluciones de veintinueve de septiembre y cinco de octubre del año en curso, las que respectivamente acogen las solicitudes de la denunciante en orden a donar la madera decomisada a un hogar de ancianos, y conceder el auxilio de la fuerza pública para retirar las especies decomisadas del domicilio del denunciado. 4° Que, en tal contexto y no encontrándose las resoluciones impugnadas dentro de las hipótesis detalladas en el razonamiento 1° precedente, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente, lo dispuesto en los artículos 32 de la ley 18.287 y 45 de la Ley 20283, se declaran inadmisibles los recursos de apelación subsidiarios interpuestos por la parte denunciada, en contra de las resoluciones de veintinueve de septiembre y cinco de octubre del año en curso. Devuélvase. N°Policia Local-96-2022. En Chillan, treinta de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declaran inadmisibles los recursos de apelación subsidiarios interpuestos por la parte denunciada, en contra de las resoluciones de veintinueve de septiembre y cinco de octubre del año en curso. Devuélvase. N°Policia Local-96-2022. En Chillan, treinta de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Mgab Chillan, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1° Que, el inciso primero del artículo 32 de la ley 18.287 dispone que, en los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del ju
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