SIN INFORMACION

ALVAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Henry Jaspe Garcés, en favor de doña Leidi Johana Álvarez Castaño RUN N°26.800.709-1, y su hijo menor de edad, Jacobo González Álvarez RUN N°26.801.206-0, de nacionalidad colombiana; domiciliados en Los Pescadores #5315, comuna y región de Coquimbo, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, 6° piso, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de los recurrentes, garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectados, todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho. Indica que los recurrentes ingresaron a Chile por paso habilitado, el 23 de octubre del 2017, obteniendo su última visa temporaria vigente hasta el 12 de abril de 2020 en el caso de doña Leidi y vigente hasta el 15 de abril de 2020 en el caso de Jacobo. Añade que a ambos se le otorgó cédula de identidad. Señala que solicitan vía online su permanencia definitiva, los días 17 y 20 de octubre de 2020 respectivamente, las solicitudes fueron acogidas a trámite y luego de meses de espera, 712 días después del envió de las solicitudes; las solicitudes de Permanencia Definitiva de los recurrentes no han sido resueltas, presentando un 57% de avance. Añade que esta espera les ha representado un grave perjuicio los que no se han limitado al ámbito laboral perdiendo oportunidades de empleos mejor remunerados por no contar con su cédula de identidad vigente, sino que han trascendido a otros aspectos, como la imposibilidad de obtener su licencia de conducir para poder trasladarse, realizar trámites ante notarías, e incluso poder acceder a mejores condiciones financieras. Aunado a ello, la pérdida del acceso a diversos beneficios para sus afiliados derivados de la Caja de Compen

Fundamentos

motivos de dicha notificación son: “Ud. postuló encontrándose vencido su permiso de residencia y/o trabajó sin autorización, por lo que debe enviar copia de resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva. Dicho trámite se realiza en nuestra página web www.extranjeria.gob.cl, en CALCULO DE MULTA EXTRANJERO. Con respecto a la documentación presentada, se indica lo siguiente: Certificado de antecedentes del país de origen No Contiene La Información Necesaria: La información contenida en el documento es insuficiente. A la fecha de dicha notificación no se ha subsanado lo solicitado, por lo tanto, no puede avanzar su solicitud sin realizar lo que fue requerido en dicho documento de notificación. En cuanto a la situación migratoria de Jacobo González Álvarez, de nacionalidad colombiana, ingresó al país con fecha 23 de octubre de 2017, por el paso fronterizo Arturo Merino Benítez. Que el 05 de febrero de 2019 la Gobernación Provincial de Elqui le otorga por primera vez visa temporaria, la que estuvo vigente hasta el 15 de abril de 2020. Con fecha 20 de octubre de 2020, solicita ante Servicio Nacional de Migraciones el beneficio migratorio de Permanencia Definitiva. Con fecha 06 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N°21250233, sobre el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en: ANALISIS AVANZADO. En virtud de lo anterior, indica que los recurrentes mantienen situación migratoria regular, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. La regularidad en el país de los recurrentes tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Aclara que el artículo 38 de la Ley 21.325 indica expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia. Expone que queda asentado el hecho de que actualmente la libertad personal de los recurrentes no se encuentra en lo absoluto amenazada, restringida o conculcada por alguna acción u omisión de ese Servicio. Finalmente, en virtud del artículo 45 de la Ley 21.325, los extranjeros residentes en Chile pueden acreditar su situación regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente y en el caso de autos, los recurrentes poseen la cédula de identidad para extranjeros otorgada por su visa temporaria anterior a la solicitud de permanencia definitiva, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida, el documento se encuentra plenamente vigente en virtud de

Fallo

por tanto, que se ordene al recurrido se pronuncie sin más trámites sobre su petición. QUINTO: Que, en este caso, aun en el evento que se estimase que la tardanza en resolver la solicitud de la recurrente es una omisión que puede ser considerada, “prima facie” infundada o arbitraria, fácticamente no lo es, por lo que no se configuran todos los requisitos para conceder la protección requerida, adicionalmente, la recurrente a la fecha no ha subsanado las omisiones indicadas por la recurrida, lo que obsta a que su pretensión se materialice, y en el caso del recurrente su petición está en etapa resolutiva, por lo demás, es un hecho establecido que mientras dure la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, la parte recurrente se encuentra en situación migratoria regular, con cédula de identidad vigente y permiso para realizar actividades remuneradas y sin prohibición de desplazamiento en Chile o para entrar o salir del país, por lo que no se constata una eventual privación, perturbación o amenaza a alguno de los derechos constitucionales que ampara la acción constitucional del artículo 20 de la Carta Magna, recurrible por esta vía. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, tampoco cabe calificar dicha tardanza de arbitraria, pues el mismo texto legal en que se funda la solicitud señala que es posible ampliar el plazo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, como pueden ser los hechos públicos y notorios que constituyen la pandemia del COVID 19 y la masificación de la mi

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Álvarez Castaño y González Álvarez Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº6285-2022 La Serena, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Henry Jaspe Garcés, en favor de doña Leidi Johana Álvarez Castaño RUN N°26.800.709-1, y su hijo menor de edad, Jacobo González Álvarez RUN N°26.801.206-0, de nacionalidad colombiana;

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