SIN INFORMACION

MONNESTIME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de doña SONIA MONNESTIME, trabajadora, pasaporte del mismo origen GV4908602, cédula nacional de identidad N°26.359.931-4, domiciliado en Guatemala, Nº3028, La Serena, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado su director nacional por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio 580, comuna Santiago, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su Permanencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha transcurrido casi 3 años desde su solicitud de permanencia definitiva, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad a la recurrente. Señala que ha tenido previamente visas que le permiten postular a la residencia definitiva, lo que solicitó según Folio 2513326, de 09 de diciembre de 2019. Indica que la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. De encontrarse aprobada, mi representado no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y/o situación migratoria. Destaca que el Servicio Nacional de Migraciones, como órgano perteneciente a la administración pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para el administrado, especialmente el de celeridad, lo cual no ha ocurrido en el caso que nos ocupa, excediéndose los plazos legales. Si bien se ha entendido que dichos plazos no son obligatorios para la administración, en el caso de marras se

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, lo cual califica la actora de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita,

Fallo

por tanto, que se ordene al recurrido se pronuncie sin más trámites sobre su petición. QUINTO: Que, del mérito del informe de la recurrida, el que contiene la notificación Nº52.904 de 19 de junio de 2020, el que se dirige a la recurrente a su domicilio de calle Guatemala Nº3028, La Serena, se establece que se adjunta copia de resolución exenta Nº119397 de 19 de junio de 2020, la cual Rechaza la solicitud de Permanencia Definitiva, otorgándole una Visa Temporaria. Como se desprende de las actuaciones de la recurrida, y de la documentación transcrita en su informe en apoyo de sus afirmaciones, en el presente caso la pretensión de la recurrente ha perdido oportunidad, toda vez que consta el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva, lo que impide, por este solo motivo, acoger la acción de protección deducida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto en favor de doña SONIA MONNESTIME, cédula de identidad N°26.359.931-4, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº8443-2022.-

Texto Completo (Preview)

Monnestime Sonia Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº8443-2022 La Serena, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de doña SONIA MONNESTIME, trabajadora, pasaporte del mismo origen GV4908602, cédula nacional de identidad N°26.359.931-4, domiciliado en Guatemala, Nº3028, La

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