XIMENA JACQUELINE CARRIZO VILLALOBOS/SR. JUEZ JUZGADO DE GARANTÍA DE LA SERENA
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con fecha 26 de noviembre del presente, comparece la abogada, defensora penal publico María Jesús Bertrán Tormo, en favor de doña XIMENA JACQUELINE CARRIZO VILLALOBOS, cédula de identidad N°11.204.380-2, quien actualmente se encuentra en libertad, y en contra del Sr. Juez de Garantía de La Serena, don PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO, quien, de manera ilegal, no hizo lugar a la discusión ni tampoco cumplió con la obligación de declarar de oficio la prescripción de la pena impuesta en la causa RIT 4932-2014, RUC 1400947734. Indica que su representada fue condenada con fecha 27 DE MARZO DE 2015 en la causa RIT 4932-2014 a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a pagar la multa de diez unidades tributarias mensuales, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al comiso de las especies incautadas; sin costas. La pena corporal fue sustituida por la pena de Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria e ingresó a dar cumplimiento a dicha pena, con fecha 15 DE ABRIL DE 2015. Sostiene que fue formalizada con fecha 18 DE MAYO DE 2016 en causa RIT 2146-2016 RUC 1600473898-9 del Juzgado de Garantía de La Serena, por el delito de tráfico de drogas y sometida en dicha fecha a la medida cautelar de prisión preventiva, luego en esta misma causa fue CONDENADA CON FECHA 11 DE AGOSTO DE 2017 a cumplir la pena de 5 años y 1 día, la que termino de purgar, el 22 de julio de 2020 con libertad condicional. Señala que el 24 de agosto de 2022 se presentó uno de los primeros informes por parte del Centro de Reinserción Social de La Serena informando que su representada no ha cumplido ningún día de la pena de Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria, desde esa fecha se han realizado diversas audiencias, siendo la más relevante la audiencia de 20 de octubre de 2022, en la cual se fija audiencia de Ley 18.216 y prescripción de la pena para el día 04 de noviembre de 2022 y se oficia al Departamento de migraciones y policía internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, a fin de que remita informe migratorio de la sentenciada desde que se dictó sentencia condenatoria esto es 27 de marzo de 2015 a la presente fecha. Además, se oficia al Centro de Reinserción Social La Serena, con la finalidad de que informe el tiempo que ha cumplido la sentenciada bajo el régimen de reclusión parcial nocturna domiciliaria, concedida en la sentencia de fecha 27 de marzo de 2015. Expresa que en el informe del Centro de Reinserción Social reitera que su representada no ha cumplido ningún día de reclusión, hecho que no tenía sentido alguno, y se hizo presente al tribunal, ya que en la causa consta el ingreso a cumplimiento y diversas audiencias que se desarrollaron durante el año 2015 relacionadas al cumplimiento de la pena. En cuanto al oficio del Departamento de migraciones y policía internacional de la
Fallo
se resuelve: VISTOS: 1.- Que, en esta causa se dictó sentencia definitiva, con fecha 27 de marzo de 2015, por la cual se condenó a XIMENA JACQUELINE CARRIZO VILLALOBOS, ya individualizada, por su participación en calidad de autora del delito consumado de tráfico ilícito en pequeñas cantidades, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a pagar la multa de un tercio de una unidad tributaria mensual, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al comiso de sesenta trozos de papel blanco; una bolsa de nylon transparente; una bolsa de nylon verde; setenta y cinco trozos de papel blanco y una bolsa de nylon blanca; y la suma de ciento cincuenta y cuatro mil pesos en efectivo; y ochenta mil pesos en efectivo, sin costas. Sentencia que se encuentra ejecutoriada, según el estampado del Jefe de Unidad de Causas de este tribunal. 2.- Que por su parte el artículo 97 del Código Penal, señala que las penas impuestas por sentencia ejecutoriada prescriben: Las de simple delito en cinco años y el artículo 98 del mismo cuerpo legal, señala que el tiempo de prescripción comenzará a correr desde la fecha de la sentencia de término o des el quebrantamiento de la condena, si hubiere principiado a cumplirse. 3.- Que, en la especie, según ordinario del Centro
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Carrizo Villalobos, Ximena Jacqueline Juez de Garantía de La Serena Recurso de Amparo Rol Nº473-2022.- La Serena, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 26 de noviembre del presente, comparece la abogada, defensora penal publico María Jesús Bertrán Tormo, en favor de doña XIMENA JACQUELINE CARRIZO VILLALOBOS, cédula de identidad N°11.204.380-2, qu
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