SIN INFORMACION

GUZMAN ESTAY GUILLERMO EDUARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Lorenzo Morales Cortes, abogado, en representación de don GUILLERMO EDUARDO GUZMÁN ESTAY, quien actualmente cumple condena en el CCP Santiago Uno y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2022- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, reestablezca el imperio del derecho y otorgue al amparado el aludido beneficio o, en subsidio, disponer que se reúna extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional para reexaminar los antecedentes y conceder el beneficio de libertad condicional al amparado. Expone que el amparado tiene la conducta necesaria y un gran arraigo social; tiene intención de superare y reinsertarse en sociedad. Agrega que ya ha cumplido con la mitad de la pena, pero que Gendarmería de Chile le notificó que se rechazó su postulación a la libertad condicional por no cumplir los requisitos del Decreto Ley N° 321 y la modificación introducida por la Ley N° 20.931 en relación a que delitos contemplados en los artículos 436 y 440 del Código Penal, se modifica la exigencia en relación con el tiempo cumplido de la pena impuesta, actualmente haber cumplido los dos tercios de la pena impuesta a diferencia de antes de esta modificación, lo que considera contrario al principio de no irretroactividad de la ley penal desfavorable consagrado en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República. Por estas razones pide se acoja el presente recurso en los términos ya señalados. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que la Comisión omitió pronunciamiento respecto del postulante GUILLERMO EDUARDO GUZMÁN ESTAY, cédula nacional de identidad N

Fundamentos

motivos personales”. Se acompaña también un documento titulado “Renuncia a proceso de entrevistas y/o evaluaciones específicas para la elaboración de informe psicosocial de postulación a libertad condicional”, de fecha 6 de septiembre de 2022, con firma y huella digital sobre el nombre del amparado, y las firmas y timbres del psicólogo PRS, Manuel Soto Campos, y la jefa de área técnica, doña Alejandra Yáñez Ortega, ambos del CCP Colina Uno. CUARTO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- omitió pronunciamiento de la solicitud de libertad condicional del amparado debido a que en los documentos que le fueron allegados consta el desistimiento del solicitante, al cual,

Fallo

Por estas razones pide se acoja el presente recurso en los términos ya señalados. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que la Comisión omitió pronunciamiento respecto del postulante GUILLERMO EDUARDO GUZMÁN ESTAY, cédula nacional de identidad N° 10.561.563-9, por cuanto este se habría voluntariamente desistido del proceso de postulación a la Libertad Condicional. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un bajo compromiso delictual, tiene 58 años, cumple condena por su responsabilidad en un delito de parricidio, a una pena de 20 años, iniciando su cumplimiento el 21 de julio de 2009, estimándose como fecha de término de las sanciones el 21 de julio de 2029 y no registra beneficios intrapenitenciarios. El Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional indica que el amparado renunció al proceso de evaluación Libertad Condicional segundo semestre 2022, de modo que no se le efectuó una evaluación psicosocial. Se acompaña una carta manuscrita con el nombre del amparado, una firma y huella digital, aunque sin fecha, donde se indica “desisto de esta postulación a la libertad condicional por moti

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Lorenzo Morales Cortes, abogado, en representación de don GUILLERMO EDUARDO GUZMÁN ESTAY, quien actualmente cumple condena en el CCP Santiago Uno y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechaz

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica