CARRERAS MARTINEZ JUAN ENRIQUE/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Galo Muñoz Velozo, Director Ejecutivo del Observatorio Social Penitenciario y doña Yevelyn Araya Labraña, abogada, en representación de Juan Enrique Carreras Martínez, interno del módulo N° 4 del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, y deducen recurso de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por afectar, perturbar y amenazar la libertad personal del amparado, al momento de computar los tiempos de cumplimiento de sus condenas, y en consecuencia no inicial la postulación del señor Carreras a la libertad condicional, no ajustándose su determinación a derecho, haciendo una errónea interpretación de la norma del DL 321, sobre Libertad Condicional, por lo que piden a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se reestablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida modificar los cómputos del amparado que constan en su ficha única de condena y notificándolo a la brevedad a fin de que pueda iniciar la postulación a dicho beneficio contemplado en el Decreto 321, por cumplir los requisitos establecidos por el legislador. Señalan que respecto del amparado se han dictado diversas sentencias condenatorias, dictadas por el Juzgado de Garantía de la Calera, Tribunal de Garantía de Talagante y Fiscalía Militar de Maipú, con condenas que son de 12 años y un día por el delito de robo con intimidación, 15 años por el delito de robo con intimidación, 10 años por el delito de homicidio frustrado y 5 años y 1 día por el delito de porte ilegal de armas, sumando un total 42 años. Que el señor Carreras dio inicio al cumplimiento de condena el 22 de diciembre de 2000, respecto del delito de robo con intimidación por la pena de condenado a una pena de 12 años y 1 día, obteniendo en junio de 2006 el beneficio de salida dominical. Que el mes siguiente, esto es en julio de 2006, en el transcurso del cumplimiento de la ejecución de la pena, el amparado es condenado por nuevos delitos, que son penas d
Fundamentos
considerando lo expuesto en el Decreto Supremo (J) N° 518, en su artículo 113, donde dice textualmente: "A los internos que ingresen o reingresen al establecimiento en calidad de detenidos, sujetos a prisión preventiva o condenados por un nuevo delito, cometido mientras hacían uso de alguno de los beneficios señalados en el artículo 96, les será revocado el permiso del que gozaban. Estos internos deberán cumplir, efectivamente privados de libertad, la totalidad del saldo de la condena que cumplían cuando se les concedió el permiso de que gozaban, sin que puedan acceder a nuevos permisos de salida, los que serán considerados por la Administración Penitenciaria, solo respecto de la condena que se les imponga por el nuevo delito y una vez que cumplan los requisitos para ello. Para estos efectos, cualquiera sea el orden en que deban cumplirse las penas que se hayan impuesto al interno, el tiempo durante el cual no pueda postular a nuevos beneficios corresponded, al menos, al lapso que restare de la condena que estaba cumpliendo al revocársele el permiso. La libertad por falta de mérito, la revocación de la resolución que lo somete a proceso, los sobreseimientos temporal y definitivo y la sentencia absolutoria que se dicten respecto de estos internos, restituirán su derecho a postular a nuevos beneficios en las condiciones que poseían antes del nuevo encarcelamiento o en los términos previstos en el artículo 111, según corresponda". adjuntando el respectivo informe estadístico de condena del amparado. TERCERO: Que, para resolver lo pedido, debe considerarse que el recurso de amparo, contemplado el artículo 21 de la Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando las estime vulneradas o amenazadas por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. CUARTO: Que, atendido lo esgrimido por los comparecientes en representación del amparado y de la revisión de los antecedentes proporcionados por Gendarmería, se desprende que, lo discutido dice relación con la interpretación de la norma vigente para efectos de entender cumplido el requisito del tiempo mínimo de las condenas impuestas al amparado, lo que debe ser analizado por la Comisión de Libertad Condicional, por ser la entidad especializada en la revisión de los antecedentes necesarios y el cumplimiento de los requisitos legales y normativos para postular al beneficio, que es en definitiva lo que se reclama por esta vía, a fin de obtener el debido pronunciamiento sobre su concesión o rechazo. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo a favor de Juan Enrique Carreras Martínez, sólo en cuanto se o
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Galo Muñoz Velozo, Director Ejecutivo del Observatorio Social Penitenciario y doña Yevelyn Araya Labraña, abogada, en representación de Juan Enrique Carreras Martínez, interno del módulo N° 4 del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, y deducen recurso de amparo con
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