DIAZ RAMIREZ JOSE MIGUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Pedro Álvarez Bustos, abogado, cédula nacional de identidad N.º 17.081.341-3, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de José Miguel Diaz Ramírez, cédula nacional de identidad N.º 16.032.418-K, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321, por lo que solicita se decrete su inmediata libertad. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Secretaria, doña Olga Alarcón Bustamante, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 24 de octubre de 2022, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2022. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “(…) entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno que mantiene alto compromiso delictual, con un alto riesgo de reincidencia, es multi-reincidente y con necesidades muy altas de intervención en diversas áreas de educación. Se destaca que no ha logrado reflexionar acerca de su accionar delictivo, mostrando dificultades para identificar e intervenir factores de ries
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que este mantiene alto compromiso delictual, con un alto riesgo de reincidencia, es multi-reincidente y con necesidades muy altas de intervención en diversas áreas de educación, destacando que no ha logrado reflexionar acerca de su accionar delictivo, mostrando dificultades para identificar e intervenir factores de riesgo. Asimismo, se tuvo en consideración que el amparado cumple condena por femicidio en grado de tentativa y amenazas, estimándose que aquello representa un riesgo alto de atacar o dañar a su pareja y/o a otras personas, ya que mantiene diversos episodios de violencia en contra de la misma víctima y minimiza su conducta y el daño causado; aunado aquello a la circunstancia que mantiene tendencia a favor del delito y estilo de vida disfuncional, exhibiendo violencia física y uso de armas en historial delictual e incremento en la gravedad de las acciones. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, se debe tener presente, además, que por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte -aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de José Miguel Diaz Ramírez, cédula nacional de identidad N.º 16.032.418-K, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4313-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Pedro Álvarez Bustos, abogado, cédula nacional de identidad N.º 17.081.341-3, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de José Miguel Diaz Ramírez, cédula nacional de identidad N.º 16.032.418-K, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado
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