SIN INFORMACION

GONZALEZ VIDAL CLAUDIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Temistocles Ernesto González Rodríguez, cédula nacional de identidad N.º 4.606.485-2, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Claudio Armando González Vidal, cédula nacional de identidad N.º 12.674.283-5, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Secretaria, doña Olga Alarcón Bustamante, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y que mediante resolución de fecha 24 de octubre de 2022, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2022. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “(…) entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el instrumento de evaluación del riesgo de reincidencia denominado IGI en su caso está vigente -fue reevaluado en el mes de julio de este año- con un riesgo de reincidencia alto, identificándose como factores de riesgo la asociación a pares infractores, tendencia en favor del delito, actitud y orientación procriminal, patrón antisocial, manejo deficiente en la resolución de conflictos y escasas habilidades de autocontrol. De igual modo, si bien logra asumir

Fundamentos

motivos financieros, y aun cuando logra identificar a las víctimas, no tiene claridad del daño provocado. Cuenta con un plan de intervención individual desde abril del año pasado y le restan por hacer talleres psicosociales, deportivos, laborales y ocupacionales. En este último sentido, si bien cuenta con capacitación laboral como operador de grúa horquilla obtenida en el Programa +R y actualmente está inserto en el CET del establecimiento penal, desempeña algunasfunciones en la Panadería, de modo que su rutina diaria cuenta con amplios espacios de ocio que dedica para juntarse con sus compañeros de torre. Es por esta escasa motivación al cambio que el evaluador describe como indispensable su participación en cursos de capacitación y colocación laboral supervisada que forman parte de la oferta programática del establecimiento penal, de manera que logre internalizar el rol laboral y adquirir competencias ocupacionales, enfatizando la necesidad de dar continuidad a su plan de intervención. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 48 años y se encuentra calificado con alto compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo una pena de cinco años y un día, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, impuesta por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 1900894902-9, respectivamente. Inició su condena el día 20 de agosto de 2019, por lo que su término está previsto para el día 21 de agosto de 2024, y el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplirá el 21 de diciembre de 2022. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los cuatro últimos bimestres, y que, a la fecha de la postulación, el interno no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, registrando faltas y sanciones al régimen interno. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el consignan como conclusiones las reseñadas en el motivo precedente. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Claudio Armando González Vidal, cédula nacional de identidad N.º 12.674.283-5, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4291-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Temistocles Ernesto González Rodríguez, cédula nacional de identidad N.º 4.606.485-2, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Claudio Armando González Vidal, cédula nacional de identidad N.º 12.674.283-5, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por h

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