1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SIERRA GORDA

MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA CONTRA ANDRÉS CUEVAS BRAUN

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la segunda línea del

Fundamentos

considerando Séptimo donde se reemplaza la palabra “denunciada” por “denunciante”; del considerando Décimo que se elimina y del Décimo Primero en el cual entre la palabra “Municipales” y la coma se agrega lo siguiente “previstas en los artículos 23 y 25 de la señalada norma” y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que la empresa denunciada Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A. en adelante Bitumix, ha recurrido de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en el Juzgado de Policía Local de Sierra Gorda, que declaró admisible la denuncia realizada por una inspectora de la Municipalidad de esa comuna y condenó a la citada empresa al pago de sendas multas, una de 100 UTM por infracción a los artículos 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante LGUC, al mantener dependencias en sus instalaciones sin haber obtenido permiso de construcción y tenerlas destinadas a su uso sin contar con la recepción definitiva, ambas gestiones que debieron realizarse ante de la Dirección de Obras Municipales de ese municipio, y la otra de 3 UTM por infracción a lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, por realizar actividades lucrativas sin contar ni pagar la patente municipal correspondiente. Sostuvo que en relación a las normas que se dicen infringidas de la LGUC, no le correspondía a la empresa requerir permisos de construcción ni de recepción final ante la Dirección de Obras Municipales de Sierra Gorda, por estar ejerciendo actividades luego de haber sido subcontratados por la empresa constructora Ferrovial para producir y abastecer de material asfáltico en la obra Concesión Vial de las Rutas del Loa, que construye Ferrovial por cuenta de la sociedad concesionaria, así tratándose de “una obra pública” estarían exentos de tal permiso por así disponerlo el inciso 4° del artículo 116 de la LGUC que indica “No requerirán permiso las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado…”, señalando además el apelante que el dictamen de la Contraloría General de la República Nro. 7860-1997 de 10 de junio de 1997 cuando se refiere a obras de infraestructura que ejecute el Estado, lo hace no solamente cuando se construyen directamente por el Estado o a través del sistema de administración delegada, sino también cuando éste lo hace mediante cualquiera de las restantes modalidades que las normas vigentes contemplan para la ejecución de obras públicas, entre ellas la concesión. Respecto de la infracción basada en los artículos 23 y 25 de la Ley de Rentas Municipales, sostuvo que no procedía su aplicación pues no existía actividad lucrativa en la planta, así la sentencia yerra al estimar que las labores realizadas por Bitumix estaban afectas al pago de patente municipal, pues se trataba de la etapa de construcción de una obra pública, así Bitumix se hallaba produciendo pavimento asfáltico cuya destinación total era para el proyecto público Concesión Vial Rutas

Fallo

fallo recurrido, no fue porque la juez confundiera cual era el descargo principal de la empresa y no se hiciera cargo de ello -como lo afirma en la apelación- sino que el razonamiento contenido en el considerando Quinto, se explica en que precisamente la denunciada al presentar sus descargos, citó expresamente el oficio Nro. 452/2020 de la Municipalidad de Sierra Gorda donde habría dado su conformidad con el permiso ambiental sectorial (PAS), pero olvida la recurrente que aquello decía relación con el sometimiento del proyecto al Sistema de Impacto Ambiental. De modo que no correspondía que lo esgrimiese para objetar las infracciones cursadas en un contexto por completo diverso que el ambiental. SÉPTIMO: Que, en relación con las infracciones a la Ley de Rentas Municipales, el artículo 23 exige una patente municipal cuyo valor grava el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación. Luego el artículo 25 regula la situación de aquellos contribuyentes que además de su casa matriz, tengan sucursales, establecimientos u otras unidades de gestión empresarial, como es el caso de Bitumix, y la norma lo obligaba a realizar un trámite previo en la municipalidad de la comuna donde se encuentren sus oficinas principales, para determinar la proporción del capital propio de cada sucursal, antecedente con el cual el municipio de Sierra Gorda podría calcular el monto de l

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la segunda línea del considerando Séptimo donde se reemplaza la palabra “denunciada” por “denunciante”; del considerando Décimo que se elimina y del Décimo Primero en el cual entre la palabra “Municipales” y la coma se agrega lo siguiente “previstas en los artículos 23 y 25 de l

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