ALISTE/MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (ACUERDO)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Belén Alejandra Aliste Gárate, abogada, e interpone recurso de protección en contra de Matamala Abogados SpA y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el registro electrónico de su contrato de trabajo de 3 de diciembre de 2021, efectuado por el primero, y por la dictación del Decreto Supremo N° 37, por parte del segundo de los recurridos, lo que estima vulnera la garantía constitucional contenida en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República; solicita a esta Corte disponer que su empleador, don Pedro Matamala Souper, elimine todo el contenido del contrato de trabajo registrado electrónicamente en el portal de la Dirección del Trabajo, debiendo únicamente indicar sus estipulaciones contractuales, y ordenar al Ministerio recurrido, dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 37; o bien, que se adopte cualquier providencia necesaria para reestablecer el imperio del derecho. Expone que con fecha 29 de noviembre de 2021, comenzó a desempeñar labores como asociada en Matamala Abogados SPA, siendo su empleador directo don Pedro Matamala Souper, oportunidad en que firma su contrato de trabajo, el cual contiene las cláusulas convenidas entre ambos. Agrega que con fecha 3 de diciembre de 2021, recibió la notificación que su empleador había cumplido con la obligación establecida en los artículos 9º bis y 515 del Código del Trabajo, pormenorizada en el Decreto Supremo N° 37 del Ministerio del Trabajo y Previsión social, que lo obliga registrar una gran cantidad de antecedentes laborales. Refiere que consultó verbalmente a su empleador si habían sido incluidos los datos personales que entregó para la confección del contrato de trabajo, quien le indica que todos los datos que había entregado debían necesariamente registrarse y por tanto habían sido incluidos, ya que es su obligación legal, así como de la normativa administrativa que se ha d
Fallo
por tanto habían sido incluidos, ya que es su obligación legal, así como de la normativa administrativa que se ha dictado al efecto. Explica que, dentro de su obligación de registro, se contemplan datos y antecedentes referentes al contrato de trabajo, tales como, su dirección particular y remuneración, que tienen carácter personal, datos que se encuentran ahora en manos de la Dirección del Trabajo, institución que, además, tiene la facultad legal de tratamiento de datos personales, pudiendo pasar esta información a manos de terceros. Sostiene que su empleador, al registrar dichos datos, ha infringido su deber de reserva absoluta prescrito por el artículo 154 bis del Código del Trabajo; el deber genérico de protección a su vida privada señalado por el artículo 5° inciso segundo del mismo cuerpo normativo; y, la garantía constitucional consagrada en el N° 4° del artículo 19º de la Carta Fundamental. Argumenta que en virtud del artículo 9º bis del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N° 21.327, sobre modernización de la Dirección del Trabajo, se estableció la obligación de los empleadores de registrar electrónicamente los contratos de trabajo señalando sus estipulaciones, como su terminación, indicando la fecha y la causal invocada. Añade que el artículo 515 del Código del Trabajo realiza una remisión a un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social para que éste determine qué datos y documentación deben registrarse electrónicamente, con respeto al princi
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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Belén Alejandra Aliste Gárate, abogada, e interpone recurso de protección en contra de Matamala Abogados SpA y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el registro electrónico de su contrato de trabajo de 3 de diciembre de 2021, efec
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