SIN INFORMACION

PAMELA ANTONIA NAVARRO MALDONADO EN FAVOR DE COMUNIDAD DE VECINOS POBLACION GOBERNADOR VIEL SECTOR 3 / REPRESENTANTE LEGAL BANCO ESTADO Y OTROS

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de la presentación efectuada en estos autos, no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República por lo que su contenido excede las materias objeto del mismo, lo que impide que sea admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Archívese. Rol N° 5901-2022. Protección.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Archívese. Rol N° 5901-2022. Protección.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política

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