1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROJAS/AGUAYO *

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-48-2021, se acogió la demanda subsidiaria, interpuesta por doña María Rojas Rubio, en contra de don Julio Aguayo Campos, declarando improcedente el despido y condenando a la demandada al pago de indemnizaciones y recargo legal del 30%, entre otras prestaciones; sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto a haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto al artículo 161 inciso 1º del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandada funda la causal del artículo 477 del Código del ramo, aseverando que el tribunal, al dar lugar a la acción subsidiaria de despido improcedente, incurrió en una infracción del artículo 161 inciso 1º del mismo cuerpo legal. Expone antecedentes de la causa, señalando en síntesis haber desvinculado al trabajador por la causal de necesidades de la empresa, en razón de la nula actividad comercial de la empresa y su cierre definitivo en enero de 2021. Refiere que el tribunal dio lugar a esta acción, estimando que los antecedentes aportados al proceso no eran suficientes para acreditar los fundamentos fácticos indicados en la carta, indicando que: “el despido de todos los trabajadores por sí solo no permite tener por establecida el cierre de la empresa y la situación económica de la misma, ya que no es posible determinar si ello obedeció́ al mal estado de los negocios o si corresponde más bien a un traslado por parte el empleador del riesgo de su actividad económica y ni siquiera si con posterioridad a los términos el demandado no continuó con su actividad económica”. Considera que la decisión del juez vulnera el artículo 161 inciso 1º, realizando una incorrecta interpretación del precepto, al exigir mayores requisitos y antecedentes que los que establece la norma. Ello, sobre la base de que el propio juez, pese a tener por probado que la empresa despidió a todos los trabajadores, requirió que se hubiese probado si ello se trataba por el mal estado de los negocios, por el traslado de riesgo de actividad económica o si continuó con posterioridad ejerciendo la misma. Por su parte, asevera que la causal de necesidades de la empresa se ha de fundamentar en caracteres objetivos, ajenos a la voluntad de las partes, sin relación a actuaciones o actitudes del trabajador. De esta forma, refiere que los hechos que conllevaron al despido del actor -consistentes el cierre del negocio de arriendo de menaje para fiestas y eventos públicos, en razón de las bajas generales y sucesivas desde el estallido social, a la pandemia sanitaria- son hechos ajenos a la empresa, existiendo probanza suficiente para acreditar el despido del demandante y los demás trabajadores y que no se volvió a desarrollar el giro empresarial en forma posterior. Asimismo, considera contar con un “elemento contable idóneo” como lo son las facturas y formularios 29 acompañados, concluyendo que el juez debió haber tomado en consideración todos los elementos incorporados a fin de razonar entorno a que el despido se encontraba plenamente justificado, especialmente, al tratarse de un empleador que es una persona natural. Finaliza señalando que el vicio tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, al implican exigencias mayores a las de la norma referida y conllevar a acoger la demanda subsidiaria. Solicita que, en mérito de estos fundamentos, se anule la sentencia y “acto seguido, se retrotraigan los autos ante de la infracción de ley alegad

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto a haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto al artículo 161 inciso 1º del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la demandada funda la causal del artículo 477 del Código del ramo, aseverando que el tribunal, al dar lugar a la acción subsidiaria de despido improcedente, incurrió en una infracción del artículo 161 inciso 1º del mismo cuerpo legal. Expone antecedentes de la causa, señalando en síntesis haber desvinculado al trabajador por la causal de necesidades de la empresa, en razón de la nula actividad comercial de la empresa y su cierre definitivo en enero de 2021. Refiere que el tribunal dio lugar a esta acción, estimando que los antecedentes aportados al proceso no eran suficientes para acreditar los fundamentos fácticos indicados en la carta, indicando que: “el despido de todos los trabajadores por sí solo no permite tener por establecida el cierre de la empresa y la situación económica de la misma, ya que no es posible determinar si ello obedeció́ al mal estado de los negocios o si corresponde más bien a un traslado por parte el empleador del riesgo de su actividad económica y ni siquiera si con posterioridad a los términos el demandado no continuo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 14 y 15: téngase presente. Vistos: Por sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-48-2021, se acogió la demanda subsidiaria, interpuesta por doña María Rojas Rubio, en contra de don Julio Aguayo Campos, de

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