KRSTULOVIC/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADOS SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha veintiocho de noviembre del año en curso, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Virginia Soublette Miranda, Oscar Clavería Guzmán y Juan Fernando Opazo Lagos, para conocer los recursos de nulidad deducidos por los Abogados Juan Antonio Campos Araya, en representación de la parte demandada Ilustre Municipalidad de Mejillones y Pedro Ignacio Peña Sanchez, por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada con fecha dieciocho de julio de dos mil veintidós, rectificada el dos de agosto del presente año, en causa RIT O-43-2021, RUC 2140360118-4 del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, que acogió la demanda de autodespido interpuesta por Darío Jorge Krstulovic Tejeda en contra de la Ilustre Municipalidad de Mejillones, declarando la existencia de relación laboral entre ambas partes, iniciada el 22 de agosto del año 2016, y concluida mediante autodespido el 02 de agosto del año 2021, habiendo incurrido la demandada en incumplimiento grave de sus obligaciones laborales. Condenando a las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma ascendente a $941.737; b. Indemnización por 5 años de servicio $$4.708.685; c. Recargo legal del 50%, $2.354.343; d. Compensación Feriado legal por la suma de $1.883.474; e. Compensación de Feriado Proporcional $445.128; además rechazó la acción de nulidad del despido alegada y la demanda reconvencional interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Mejillones al segundo y tercer otrosí de su presentación, en todas sus partes. Comparecieron en estrados los Abogados Alexander Ruz Alcayaga y Emanuel Cuadra Suarez, por sus recursos, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se han interpuesto sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia dictada en el Juzgado Mixto con competencia Laboral de Mejillones, que acogió la demanda de auto despido ordenando el pago de prestaciones y rechazó la acción de nulidad del mismo, sin costas. La demandante se desistió en la audiencia de la causal primera, contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, solicitando la nulidad únicamente por la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en dos aspectos. El primero, por falsa aplicación de ley al prescindir del artículo 58 del Código del Trabajo, al desestimar el pago de las cotizaciones previsionales, no obstante haber reconocido la existencia de la relación laboral, siendo improcedente lo establecido en el considerando Décimo Sexto al entender que no procede el pago de las cotizaciones previsionales porque las mismas no fueron retenidas por la demandada, pues las remuneraciones de los trabajadores importan un principio de protección que justamente indica el artículo 58, siendo obligatorio para el trabajador de conformidad al artículo 17 del Decreto Ley 3.500, haciendo presente que la jurisprudencia ha entendido que la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores y que es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional, debiendo ser condenada la demandada al pago íntegro de todas las cotizaciones previsionales, sin efectuar distinción acerca de la retención o no de las mismas, porque debió tener en cuenta la naturaleza imponible de los haberes determinados por la ley de conformidad al artículo 8 del Código Civil, en cuanto la ley se presume conocida por todos, ya que al declararse la relación laboral entre las partes se entiende que la demandante siempre tuvo el carácter de trabajadora dependiente respecto de su empleador, por lo que lo resuelto influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que la sentencia no condenó al pago íntegro de las cotizaciones durante todo el período que duró la relación laboral entre las partes, aplicando una normativa que no viene al caso concreto; en subsidio, alega infracción a los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del mismo Código del Trabajo, porque la sanción de la nulidad del despido por interpretación errónea de estas disposiciones, en el considerando Décimo Sexto, después de reconocer los efectos jurídicos de la declaración de la relación laboral, no acoge la demanda de nulidad de despido, que corresponde justamente a la sanción que le cabe al empleador negligente que no cumple con su obligación de enterar las cotizaciones previsionales, sin que de las disposiciones citadas pueda extraerse que no establecen que la sanción de la nulidad de despido sólo es procedente cuando el empleador no es un organismo de la administración del Estado, lo que e
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZAN sin costas, los recursos de nulidad deducidos por los Abogados Juan Antonio Campos Araya, en representación de la parte demandada Ilustre Municipalidad de Mejillones y Pedro Ignacio Peña Sanchez, por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada con fecha dieciocho de julio de dos mil veintidós, rectificada el dos de agosto del presente año, en causa RIT O-43-2021, RUC 2140360118-4 del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones. Regístrese y comuníquese. Rol 421-2022 (LAB) Redacción del Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán. 9
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha veintiocho de noviembre del año en curso, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Virginia Soublette Miranda, Oscar Clavería Guzmán y Juan Fernando Opazo Lagos, para conocer los recursos de nulidad deducidos por los Abogados Juan Antonio Campos Araya, en represe
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