SIN INFORMACION

AMARO/DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL CALBUCO

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Nelson Ibacache Doddis, abogado, quién interpone acción de protección en favor de Miguel Ángel De Las Mercedes Amaro Zuñiga, de 82 años de edad, domiciliado en calle Almirante Oelckers Nº 103, de la comuna de Calbuco, discapacitado con grado global severo físico de un 52,50 por ciento, con movilidad reducida a postrado, en contra del Centro Comunitario De Salud Familiar de la comuna de Calbuco, representado por el Alcalde de dicha comuna, don Juan Francisco Calbucoy Guerrero, y por la Directora de dicho establecimiento, doña Valeska Riffo Marín, por los hechos que indica en su acción. Sostiene que con fecha 20 de mayo de 2020, se dictaminó la discapacidad física del recurrente, con un grado global severo y que ha ido empeorando con el transcurso del tiempo, razón por la cual solicitó al Centro Comunitario de Salud Familiar de la ciudad y comuna de Calbuco, con fecha 07 de diciembre de 2021, su incorporación al registro de postrados para que sus atenciones médicas fueran realizadas en su domicilio. Sin embargo, solo una vez han acudido funcionarios de la salud a su domicilio, en la cual se controlaron signos vitales, se tomaron muestras de sangre para informe de exámenes, los cuales nunca se realizaron, como tampoco se procedió a aplicar la necesaria vacuna contra el Covid-19. Además, indicaron tratamientos podológicos y de rehabilitación kinesiológicos, cuyas visitas quedaron pendientes, y que en la actualidad aún no se han concretado. Frente a dicha situación, la familia del recurrente ha debido incurrir en gastos de atenciones particulares y que no pueden seguir sosteniendo atendida la precaria situación económica de ellos. De este modo, la negativa injustificada y permanente de la recurrida de cumplir con las labores o deberes de asistencia en materia de salud del recurrente, son una evidente perturbación y privación a su derecho constitucional a la vida y salud física y psíquica, actos y omisiones que son carentes de fundamento y

Fundamentos

considerando que el recurrente tiene movilidad reducida, puede ser trasladado al establecimiento que queda a menos de cinco minutos de distancia en automóvil. Sostiene que no existe una vulneración a la garantía constitucional invocada toda vez que el recurrente y sus cuidadoras han recibido a cabalidad la atención preferente y oportuna por parte del establecimiento y sus equipos, sin perjuicio de la priorización que corresponda aplicar según la condición de salud de emergencia o urgencia de los pacientes, de acuerdo al protocolo respectivo, haciendo referencia a la regulación establecida a dichos efectos. Señala a su vez la extemporaneidad del presente recurso en atención a la fecha en que habría ocurrido la supuesta acción u omisión ilegal y arbitraria de la informante, siendo aquella de fecha 07 de diciembre de 2021. Solicita en definitiva que se rechace la presente acción, con costas. A folio 14, se solicitó oficio al Ministerio Público para que informe sobre el estado actual de la causa RUC 2101132238-4. A folio 26, consta informe evacuado por el Ministerio Público, el que señala que la causa RUC 2101132238-4 se inició proceso de investigación por denuncia recibida a través de correo electrónico de la Dra. Katherine Lee, de fecha 15 de diciembre de 2021, informándose que miembros del Equipo de Alta Dependencia del Cesfam de Calbuco concurrieron al domicilio del paciente Miguel Amaro Zúñiga, donde su hija Paola Amaro Aguayo manifestó que “con mi mamá estamos sobrepasadas con la situación actual de mi papá, yo sé como terminar este problema rápido. A veces tengo miedo de ir a buscar el revólver que tengo atrás y dispararle a mi papá. Si me preguntan si estoy consciente de esto, sí lo estoy”. A lo anterior se habría agregado la amenaza directa a equipo de salud refiriendo “yo tengo pleno acceso a redes sociales en caso de que no me den lo que estoy solicitando.” Que ante tal denuncia, se despachó orden de investigar con fecha 17 de diciembre de 2021, donde la imputada ejerció su derecho a guardar silencio y la víctima no quiso prestar declaración amparándose en el artículo 302 del Código Procesal Penal, pero sí autorizó el ingreso a su domicilio y entregó voluntariamente en incautación un Revólver marca Rossi con su martillo dañado, calibre .38, serie C282085, así como también 33 cartuchos calibre .38, el cual fue remitido a la autoridad fiscalizadora de Puerto Montt y que se encuentra inscrito a nombre del recurrente. Luego, y dada la falta de antecedentes que sustentaran el delito de amenazas en perjuicio de la víctima se decidió archivar provisionalmente la presente investigación con fecha 26 de abril de 2022. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el l

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I. Que se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por Nelson Ibacache Doddis, en favor de Miguel Ángel De Las Mercedes Amaro Zuñiga, en contra del Centro Comunitario De Salud Familiar de la comuna de Calbuco. Redacción a cargo del abogado integrante, doña Patricia Belmar Stumpfoll. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°2354-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, comparece Nelson Ibacache Doddis, abogado, quién interpone acción de protección en favor de Miguel Ángel De Las Mercedes Amaro Zuñiga, de 82 años de edad, domiciliado en calle Almirante Oelckers Nº 103, de la comuna de Calbuco, discapacitado con grado global severo físico de un 52,50 por ciento, con movilidad reducida a pos

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