BRUNAUD RAMOS MIGUEL/1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que compareció Miguel Brunaud Ramos, abogado, por sí, demandante incidental de cobro de honorarios, Rol T-2002-2020, caratulados “Suarez con Vtr Comunicaciones”, sustanciados por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, quien interpuso verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de octubre del 2022, que no dio lugar, por estimarla improcedente, la apelación deducida por su parte en contra de la resolución de 11 de octubre del año 2022 que rechazó la corrección de oficio de lo obrado el día 7 de octubre del mismo año, que en suma denegó disponer la ampliación al embargo que su parte ha solicitado en el contexto de una sentencia favorable de cobro incidental de honorarios. 2° Que, informando Pablo Zambrano Castillo juez suplente del tribunal recurrido, señala que declaró inadmisible la apelación que intentó el ahora recurrente de hecho, básicamente porque en el caso que se trata, la resolución que niega lugar su incidencia no queda bajo ninguna de las hipótesis que contempla el artículo 476 del Código del Trabajo, que contiene las únicas opciones por las que corresponde elevar un recurso de apelación. 3°. Que en la especie, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que únicamente son apelables las resoluciones dictadas por el juez del trabajo que correspondan a uno de los tres siguientes casos: 1) las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación; 2) las que se pronuncien sobre medidas cautelares y 3) las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. 4°. Que la resolución que en este caso se pretende apelar, en caso alguno comparte la naturaleza jurídica de ninguna de las enumeradas en el
Fundamentos
considerando anterior, por lo que lleva la razón el tribunal al haber desestimado el recurso, al no ser apelable la resolución que desestimó ampliar el embargo de la causa.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-3243-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 12, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que compareció Miguel Brunaud Ramos, abogado, por sí, demandante incidental de cobro de honorarios, Rol T-2002-2020, caratulados “Suarez con Vtr Comunicaciones”, sustanciados por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, quien interpuso verdadero recurso de hecho e
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