SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de VICTOR ANDRÉS GUICHAPAY CHODIL, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando condena única de 6 años, por el delito de violación de mayor de 14 años, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre, acompañando una serie de documentos al efecto. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado, contestes con lo expuesto por la recurrente. A folio 8, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 10, se agregó extraordinariamente a l

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que, en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Guichapay Chodil, mantiene alto nivel de riesgo de reincidencia. En Actitud procriminal puntúa tendencia a favor del delito y actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales. Requiere trabajar más su motivación al cambio. En patrón antisocial se observa conducta antisocial precoz y diversa. Reconoce parcialmente el delito, no mostrando empatía hacia la víctima, no es capaz de analizar el daño causado. Si bien presenta avances en lo educacional, laboral y participación en algunos talleres, son factores que no se relacionan con el alto riesgo de reincidencia del interno, por lo que debe trabajar áreas de intervención psicosocial. El cumplimiento de condena en libertad se observa como riesgo, dado que falta trabajar en el medio intrapenitenciario factores que promuevan un cambio conductual-cognitivo importante y con las actividades desarrolladas esto no se puede apreciar como para proyectarlo al cumplimiento de la pena en el medio libre; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: Que, de conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con factores de riesgo, tales como, tendencia a favor del delito, conducta antisocial precoz diversa, actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, manteniendo alto riesgo de reincidencia, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, el informe indica que, aun cuando el interno actualmente cursa 3° y 4° medio en la Escuela Penal, en el área laboral se desempeña como ayudante de cocina y ha participado en algunos talleres, estos factores no se relacionan directamente con el riesgo alto de reincidencia que mantiene, por lo que es necesario que trabaje áreas de intervención psicosocial y finalice proceso de reinserción iniciado en esta unidad penal el año pasado. Finaliza el documento indicando que el cumplimiento de condena en el medio libre se observa como de riesgo de reincidencia, requiriendo de un tiempo de observación antes de otorgársele algún tipo de beneficio intrapenitenciario. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para postular al beneficio, menester es destacar que, del m

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Puerto Montt, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de VICTOR ANDRÉS GUICHAPAY CHODIL, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por e

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