/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de ROBERTO JHON GENEL ALVARADO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando las siguientes condenas: de 6 días, por el delito de lesiones menos graves, de 61 días, por el delito de amenazas y de 541 días, por el delito de desacato, todas, en contexto de violencia intrafamiliar, sancionado por el Juzgado de Garantía de Castro, a lo anterior se suman dos penas de 250 días cada una de ellas, por dos delitos de lesiones menos graves en contexto intrafamiliar, más dos penas de 41 días cada una de ellas, por dos delitos de desacato, también en contexto de violencia intrafamiliar, reproches impuestos por el Juzgado de Garantía de la ciudad antes mencionada. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre, acompañando una serie de documentos al efecto. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado, contestes con lo expuesto por la recurrente. A folio 8, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, para una adecuada resolución de la controversia, hace fuerza a estos sentenciadores el argumento expuesto en estrados por el abogado del recurrente y corroborado por esta Corte, en lo relativo a que el amparado cuenta con un informe psicosocial favorable. Por otra parte, se verificó que la ficha de control de conducta del interno es conteste a lo expuesto por el abogado del recurrente, en el sentido de informar que éste ha mantenido buena conducta durante todo el cumplimiento de su condena. CUARTO: Que, así también, estos sentenciadores han tenido en especial consideración la existencia de elementos de juicio o circunstancias adicionales que no se abordan en el citado informe, como lo son los siguientes: a) En cuanto a los avances en el proceso de reinserción social del interno y que dice relación con la actividad laboral, desde junio del presente año goza del beneficio de salida controlada al medio libre, desempeñándose como ayudante de maestro carpintero dependiente de un contratista, de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas, recibiendo un sueldo mensual de $400.000 (cuatrocientos mil pesos), b) En el ámbito educacional, actualmente se encuentra nivelando 7° y 8° año de enseñanza básica en dependencias de la unidad penal. Antecedentes que no fueron debidamente ponderados por la recurrida Comisión de Libertad Condicional. QUINTO: Que, de los antecedentes anteriormente expuestos, se estima por estos sentenciadores que, efectivamente el informe psicosocial emanado por parte de Gendarmería para el proceso de postulación al beneficio de libertad condicional para el segundo semestre de 2022, respecto del condenado Roberto Jhon Genel Alvarado, no ha sido categórico, ni realizado un cabal y completo análisis de la conducta y situación personal de éste y de sus reales posibilidades de reinserción social, ni ha considerado adecuadamente las circunstancias señaladas en el considerando cuarto precedente, por lo que habrá de acogerse el present
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el Decreto Ley 321, se declara que SE ACOGE el recurso de amparo deducido a folio Nº1, por el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de ROBERTO JHON GENEL ALVARADO, otorgándose el beneficio de libertad condicional solicitado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivo para su materialización. Regístrese, comuníquese de inmediato al Jefe del Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el amparado, por la vía más expedita, y hecho archívese. Redacción a cargo del Abogado integrante don Javier Niklitschek Roa. Rol Amparo N°455-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de ROBERTO JHON GENEL ALVARADO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el a
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