MEDINA/MANZURATTI
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece doña Sandra Del Carmen Medina Berrocal, Licenciada en Ciencias Jurídicas, con domicilio en Ruta U 400, km 4, de Osorno, quien recurre de protección en favor de doña MARÍA MARTA MANSILLA GONZÁLEZ, dueña de casa, con domicilio en Parcela 7 Lote B, del Proyecto de Parcelación Chifin, comuna de Río Negro, en contra de don DOMINGO MANZURATTI ARBUCH, se desconoce su profesión u oficio, con domicilio en el sector rural del Proyecto de Parcelación “Chifin”, comuna de Río Negro, por los actos que, en su concepto, constituyen una amenaza, perturbación y privación a los derechos fundamentales garantizados en nuestra Carta Fundamental, a saber artículo 19 N°1, N°3, inciso 5to y artículo 19 N° 24. Expresa que doña María Marta Mansilla González es dueña de un retazo de terreno de una superficie aproximada de 41,65 hectáreas, individualizado como Lote B en el plano de subdivisión de la Parcela N°7 del Proyecto de Parcelación “Chifin”, ubicado en la comuna de Río Negro, provincia de Osorno. El lote B tiene los siguientes deslindes especiales: Norte, Domingo Tarbaz, separado por camino vecinal; Este, Jorge Engler; Sur, Norma Nitschfeld, separado por estero sin nombre y Oeste, Lote A.- Lo adquirió por adjudicación otorgada por Escritura Pública de Separación Total de Bienes y Liquidación de Sociedad Conyugal, con fecha 27 de enero del año 1998, Repertorio N°25.- El título de dominio vigente rola inscrito a nombre de doña María Marta Mansilla González a fojas 50 N°56 de 1998 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro Manifiesta que el 12 de julio de 2022 tomó conocimiento que el recurrido mantiene tomada una parte importante de la superficie de terreno que pertenece a doña María Marta Mansilla González, superficie que es de aproximadamente 1,25 hectáreas de la propiedad, y como puede apreciarse del plano topográfico que acompaña, pues una parte el cerco ingresa notablemente al terreno de doña María Marta Mansilla González. Pide se acoja
Fundamentos
considerando: Primero: De lo reproducido en lo expositivo, se aprecia que la recurrente se considera afectada por un acto ilegal y arbitrario, el cual se materializó a través de la ocupación de parte de su predio por la recurrida. Y la recurrida niega estar ocupando un terreno que se encuentra fuera de sus límites, los que por lo demás se han mantenido inalterados desde el año 2007, en que adquirió la propiedad. Segundo: Conforme a la apuntado surge inmediatamente la luz en torno a la naturaleza de la discusión que nos convoca. Se trata de una discusión de fondo sobre los límites de cada una de las propiedades, la extensión de cada una y los derechos que a cada uno de los propietarios les cabe. Conforme a lo dicho, se requiere un pronunciamiento que dirima el asunto, previa aportación de prueba y posibilidad de ejercicio de derechos procesales en igualdad de armas. Nada de eso es atingente al procedimiento que se ventila en el presente arbitrio constitucional. Tercero: Se concluye entonces que al no ser posible a través de esta acción determinar la procedencia de presupuestos fácticos controvertidos, que no se plasman en derechos indubitados, por lo que no resulta posible acoger esta acción. En efecto, no es el recurso de protección la vía idónea para discutir los hechos denunciados en relación al cumplimiento de los contratos reseñados, lo que trasciende los fines de la acción de protección de garantías constitucionales y no se condice con el carácter extraordinario y de tramitación breve y urgente que tiene el recurso. Cuarto: Atendido lo concluido precedentemente, es innecesario entrar al análisis de la época en que se materializó el acto arbitrario e ilegal que se denuncia y a la alegación de la recurrida, de ser extemporánea la presente acción constitucional. Por estos motivos y visto lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Protección-5420-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Comparece doña Sandra Del Carmen Medina Berrocal, Licenciada en Ciencias Jurídicas, con domicilio en Ruta U 400, km 4, de Osorno, quien recurre de protección en favor de doña MARÍA MARTA MANSILLA GONZÁLEZ, dueña de casa, con domicilio en Parcela 7 Lote B, del Proyecto de Parcelación Chifin, comuna de Río Negro, en contra
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