SIN INFORMACION

NAVARRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Leopoldo Humberto Romero Yáñez, en representación de HARDY RENE CARDENAS OJEDA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando las siguientes condenas: de 100 días, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, 100 días, por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar; 600 días, por el delito de desacato y 4 años de por el delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, todos reproches impuestos por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre, acompañando una serie de documentos al efecto. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folios 6 y 8, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 9, evacúa informe la recurrida y señala que, habiéndose revisado los antecedentes presentados por las tres unidades penales de la jurisdicción, se verificó que el amparado no fue postulado por Gendarmería al beneficio de Libertad Condicional, por lo que la comisión no emitió pronunciamiento a su respecto. A folio 10, se agregó extraordinariame

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que no existió pronunciamiento de su parte respecto del amparado de marras, toda vez que no fue incorporado en las nóminas de postulación al beneficio de Libertad Condicional. De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los antecedentes estadísticos proporcionados por Gendarmería de Chile, estos se encuentran contestes con lo informado por la recurrida, indicando que el interno no fue postulado al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año en curso, ya que no cumplía con el requisito de tiempo mínimo exigido para postular, el que se concreta el 29 de junio de 2023. TERCERO: Que, así las cosas, es posible apreciar la inexistencia de la actuación ilegal o arbitraria de la recurrida, según se denunció en el libelo pretensor y que justifique la presente acción de amparo, por lo que, careciendo del requisito basal de la presente acción constitucional, la misma debe ser rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación, se declara que SE RECHAZA, la acción deducida por el abogado Leopoldo Humberto Romero Yáñez, en representación de HARDY RENE CARDENAS OJEDA. Redacción a cargo del abogado integrante Javier Eduardo Niklitschek Roa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°452-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Leopoldo Humberto Romero Yáñez, en representación de HARDY RENE CARDENAS OJEDA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado p

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