QUINTANA SALAZAR RAUL PABLO/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Maximiliano Eduardo Murath Mansilla, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de don Raúl Pablo Quintana Salazar, con domicilio en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, en contra del Ministerio de Justicia. Lo funda en que debiendo el recurrido haber emitido decreto supremo reconociendo la pena cumplida de su representado y su respectiva orden de libertad, no lo ha hecho, omitiendo dar cumplimiento al procedimiento de la ley N°19.856, sobre reducción de condena, y en el incorrecto ejercicio de sus atribuciones, lesionó y perturbó gravemente respecto a la persona en cuyo favor recurre, el derecho de su libertad personal, consagrado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que, verificando el cumplimiento de los requisitos legales de la ley 19.856, se otorgue la libertad inmediata del amparado, por tener su pena cumplida entendiendo incorporada su reducción de condena, y ordenar se regularice su situación administrativa, disponiendo que el recurrido y/o quien corresponda, firme y tramite el decreto correspondiente y demás papeles, inmediatamente. Aduce que su representado está condenado a la pena de diez años y un día de cumplimiento efectivo por el delito de secuestro calificado, en la causa rol N°2182-98, Episodio Tejas Verdes, cuaderno principal, iniciando su cumplimiento de condena el día 13 de mayo de 2014, según lo indicado en el Certificado de cumplimiento de condena, emitido por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco; y que la fecha de cumplimiento original de condena es el 11 de marzo de 2024, conforme al citado certificado. Señala que, es del caso, que en los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 sesionó la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena correspondiente a la competencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, resolviendo conceder el beneficio de la reducción de condena al Sr. Qui
Fundamentos
considerando concurrente alguna de las circunstancias agravantes establecidas en los números 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal. Luego, como recuerda el mencionado
Fallo
fallo del Máximo Tribunal, su jurisprudencia reiterada ha sostenido: “Que de lo que se viene señalando se concluye que el otorgamiento de los beneficios regulados por la Ley N° 19.856 quedan supeditados a los requisitos que en ella se establecen, adquiriendo especial relevancia las causales de exclusión contempladas en el artículo 17 de la misma, en los cuales no se contempla como excepción penas por delitos de lesa humanidad. Lo anterior, por lo demás, se encuentra en perfecta consonancia con lo que fue la discusión en el Congreso Nacional, pues no existió referencia alguna a excluir a ese tipo de delitos de la aplicación de la ley en comento” (Corte Suprema Rol N° 1001-2015)”; OCTAVO: Que en lo que atañe a la justificación a que alude el Ministerio de Justicia para sostener su decisión, esta Corte hace suyas también las reflexiones efectuadas por la Excma. Corte Suprema en la citada sentencia, en orden a que “…el conjunto de principios que pueden extraerse del Derecho Internacional, no permiten establecer que por la sola naturaleza del delito…”, en este caso, autor de secuestro calificado, “…hecho que configura un atentado en contra de los derechos humanos al haber sido perpetrado por un agente del Estado, determine por sí sola la improcedencia de beneficios carcelarios”. Es más, el Tratado de Roma, ratificado por Chile en el año 2009, que conlleva el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, contempla un sistema de ejecución de pena en los Estados
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. A los folios 12 y 13; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Maximiliano Eduardo Murath Mansilla, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de don Raúl Pablo Quintana Salazar, con domicilio en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, en contra del Ministerio de Jus
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