SIN INFORMACION

ROMÁN/HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIEMDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Andrés Morales Valdés, chileno, casado, Egresado de Derecho, cédula de identidad N.º 12.826.440-k, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz N.º 350, oficina F, comuna de La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Rodrigo Andrés Cañas Vidal, chileno, casado, pensionado, cédula de identidad N.º 11.436.907-1, domiciliado en José Miguel Carrera N.º 1403, comuna de La Florida y de Renato Román Miranda, chileno, casado, pensionado, cédula de identidad N.º 6.473.932-8, domiciliado en Rafael Varela N.º 1355, departamento 206, La Serena, y en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, (en adelante DIPRECA) persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don su Director don Juan Francisco Hernández Rivera, chileno, casado, Contador Auditor, por no aplicar a sus pensiones el reajuste establecido por la ley N.º 21.405, que, entre otras cosas, otorgó un reajuste de 6,1% de remuneración a los trabajadores del sector público a contar del 01 de diciembre de 2021. Consideran que aquello constituye una privación, perturbación y amenaza de las garantías establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explican que tuvieron la calidad de funcionarios activos de la Policía de Investigaciones de Chile, acogiéndose a retiro durante el año 2021, encontrándose actualmente pensionados y afectos al régimen previsional administrado por DIPRECA, cuya calidad se encuentra reconocida y sancionada en las Leyes N° 18.961 de 1990, N° 18.458 de 1985, y N° 19.195 de 1993, que dispone que el personal contemplado en la planta de oficiales, empleados civiles y servicios generales de la Policía de Investigaciones de Chile a que se refiere el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de la Subsecretaría de Investigaciones de 1980, queda sujeto al mencionado sistema previsional. Refieren que con fecha 17 de diciembre de 2021 se promulgó la Ley N.º

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección interpuesto en favor de Rodrigo Andrés Cañas Vidal y de Renato Román Miranda, en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 1.058-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIEMDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Andrés Morales Valdés, chileno, casado, Egresado de Derecho, cédula de identidad N.º 12.826.440-k, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz N.º 350, oficina F, comuna de La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Rodrigo Andrés Cañas Vidal, ch

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