SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Sandra Verónica Zamora Oyarzún, en representación de PEDRO JOAQUÍN ANTONIO ANDRÉS ROJAS OBANDO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando las siguientes condenas: de 61 días y 541 días, por los delitos de amenazas y desacato, ambas, en contexto de violencia intrafamiliar, sancionado por el Juzgado de Garantía de Castro y una pena de 541 días, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre, acompañando una serie de documentos al efecto. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 9, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al ben

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, para una adecuada resolución de la controversia, hace fuerza a estos sentenciadores el argumento expuesto en estrados por el abogado del recurrente y corroborado por esta Corte, en lo relativo a que el amparado cuenta con un informe psicosocial favorable. Por otra parte, se verificó que la ficha de control de conducta del interno, es conteste a lo expuesto por el abogado del recurrente, en el sentido de informar que éste ha mantenido buena conducta durante todo el cumplimiento de su condena. CUARTO: Que, así también, estos sentenciadores han tenido en especial consideración la existencia de elementos de juicio o circunstancias adicionales que no se abordan en el citado informe, como lo son los siguientes: a) Respecto al uso del tiempo libre en la Unidad Penal, participó en curso de administración de bodega online y durante el año 2021 colaboró en labores de aseo y recolección de basura en el patio de la población penal; b) En cuanto a los avances en el proceso de reinserción social del interno y que dice relación con la actividad laboral, actualmente se desempeña como ayudante de cocina en el casino de funcionarios, recibiendo un sueldo mensual de $75.000 (setenta y cinco mil pesos), c) En el ámbito educacional, actualmente tiene aprobada la educación media, en dependencias de la Escuela Penal Coresol; d) Cuenta con arraigo familiar que ofrece contención necesaria y mantiene propuesta de trabajo vigente en el medio libre. Antecedentes que no fueron debidamente ponderados por la recurrida Comisión de Libertad Condicional. QUINTO: Que, de los antecedentes anteriormente expuestos, se estima por estos sentenciadores que, efectivamente el informe psicosocial emanado por parte de Gendarmería para el proceso de postulación al beneficio de libertad condicional para el segundo semestre de 2022, respecto del condenado Pedro Joaquín Antonio Andrés Rojas Obando, no ha sido categórico, ni ha realizado un cabal y completo análisis de la conducta y

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el Decreto Ley 321, se declara que SE ACOGE el recurso de amparo deducido a folio Nº1, por la abogada Sandra Verónica Zamora Oyarzún, en representación de PEDRO JOAQUÍN ANTONIO ANDRÉS ROJAS OBANDO, otorgándose el beneficio de libertad condicional solicitado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivo para su materialización. Regístrese, comuníquese de inmediato al Jefe del Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el amparado, por la vía más expedita, y hecho archívese. Redacción a cargo del Abogado integrante don Javier Niklitschek Roa. Rol Amparo N°451-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Sandra Verónica Zamora Oyarzún, en representación de PEDRO JOAQUÍN ANTONIO ANDRÉS ROJAS OBANDO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el benef

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