SIN INFORMACION

RIQUELME RIQUELME FELIPE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIOAL

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, e interpone recurso de amparo en favor de don Felipe Andrés Riquelme Riquelme, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por cuanto, habiendo sesionado el segundo semestre del año en curso, rechazó concederle el beneficio de la Libertad Condicional, siendo esta acción ilegal que afecta su libertad personal, garantizada en el numeral 7° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Pide se acoja el presente recurso y se ordene la inmediata libertad de su representado, otorgándole el beneficio solicitado, por cumplir con todos y cada uno de los requisitos para que le sea concedido. Comienza señalando que actualmente el amparado cumple una condena dictada con fecha 3 de noviembre de 2020, siendo su fecha de término el día 4 de noviembre de 2024. Refiere que asiste con regularidad a la escuela del establecimiento, que ha aprendido un oficio en los talleres donde cumple la condena, manteniendo una actividad laboral y que en el medio libre cuenta con una red apoyo familiar, quienes le ayudaran desde su salida hasta su completa reinserción en el mundo laboral. Señala que, a la fecha, su representado cumple con el requisito de tiempo y que ha sido calificado con muy buena conducta en los últimos 6 bimestres. Por esta razón, estima que la resolución de carácter administrativa que rechazó concederle el beneficio de la libertad condicional fue dictada contra lo dispuesto en la normativa vigente, constituyendo en definitiva un acto arbitrario e ilegal, que afecta su libertad personal. SEGUNDO: Que, en representación de la recurrida comparece evacuando el informe solicitado doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional designada en votación del Tribunal Pleno del 9 de marzo pasado, quien expone que consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumpl

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple los requisitos objetivos para postular, posee alto compromiso delictual, conserva tendencia a favor del delito y contacto con pares criminógenos, conserva tendencia a favor del delito, no visualiza el impacto que sus acciones generan en las víctimas y minimiza su responsabilidad en los hechos, justificando sus decisiones desadaptativas, entre otros factores que hacen que Gendarmería no recomiende su puesta en libertad, antecedentes que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Felipe Andrés Riquelme Riquelme en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4222-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios 8 y 9; A todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, e interpone recurso de amparo en favor de don Felipe Andrés Riquelme Riquelme, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, en contra

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