ROMAIN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓNA
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 11 de noviembre de los corrientes comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras actuando en favor del ciudadano haitiano Cener Romain, empleado, C.I. N° 26.197.345-6, domiciliado para estos efectos en Libertad N°909, comuna Ovalle, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en el pronunciamiento de la petición de permanencia definitiva y con ello privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista, y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidieron cambiar su condición migratoria a residente temporario. Posteriormente el 02 de octubre de 2021, al cumplir los requisitos establecidos en la ley, decidió modificar su situación haciendo la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su permanencia definitiva. Sin embargo, ha transcurrido más de un año sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, afectando de manera directa sus garantías constitucionales e incumpliendo la administración con las obligaciones que le son propias conforme a la ley 19.880. Finalmente solicita que se acoja el recurso ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes antecedentes: 1. Comprobantes de solicitud de permanencia definitiva; 2. Estampados de residencia temporaria; 3. Cédula de identidad para extranjeros. 2°. Que, a folio 04 y con fecha 21 de noviembre de 2022, informando por la recurrida comparece el abogado Roberto Ignacio Castillo Toro, solicitando el rechazo del recurso, reconociendo los hitos de tramitación manifestadas en el recurso, precisando que el 27 de febrero pasado, se informa que la petición se encuentra en etapa de estudio preliminar. Señala que el plazo del artículo 27 de la ley 19.880 no es fatal, y que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración no es la acción de protección sino que la figura del silencio administrativo, el que no ha operado en la especie. Agrega que los recurrentes mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En otro acápite sostiene que acoger por esta vía las pretensiones del actor, afecta a aquellos extranjeros que han elegido la vía administrativa y esperan por la decisión de su petición, y por ende se pugna con la igualdad ante la ley. Refiere que no puede sostenerse que exista acción u omisión ile
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de las solicitudes migratorias de autos ha superado trece meses de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos a partir del año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. 8°. Que, del mismo modo, se desestimará la alegación de la recurrida en orden a que la actora formarí
Texto Completo (Preview)
Romain, Cener Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 8408-2022. La Serena, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 11 de noviembre de los corrientes comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras actuando en favor del ciudadano haitiano Cener Romain, empleado, C.I. N° 26.197.345-6, domiciliado para estos ef
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