AGRICOLA COCULE/SEREMI BIENES NACIONALES REGION DE LOS RIOS
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen don Carlos Roldan Mena y Jaime García Parodi, abogados, en representación convencional de Agrícola Cocule Limitada, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados en San Carlos Nº 171, oficina 209, Valdivia, quienes deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Los Ríos, representada por su Secretario Regional Ministerial, don Jorge Pacheco Rosas, ambos domiciliados en Ramón Picarte Nº 1448, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, atenta contra la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Fundan su recurso en que mediante Resolución Exenta Nº 663 de 5 de agosto de 2022, se rechazó el recurso de reclamación administrativa deducido en contra de la Resolución Exenta N° 757 de 8 de octubre de 2021. Añaden que la recurrente es dueña del inmueble denominado Fundo San Javier, ubicado en la comuna de La Unión, de una superficie aproximada de 172 hectáreas, con los deslindes e inscripción conservatoria que señala en su presentación. Indican que la sociedad adquirió el inmueble por aporte de don Eugenio José Domingo Carrasco Giovannini, mediante escritura pública de constitución de sociedad de fecha 30 de enero de 1998. Refieren que el antecesor en el dominio adquirió el inmueble el año 1973. Sostienen que, además de los antecedentes dominicales anteriores, existen planos y otros documentos emanados de instituciones públicas y privadas que reconocen claramente y desde tiempos inmemoriales, que el Fundo San Javier deslinda al sur con el Río Bueno. Expresan que el denominado “Balneario Cocule” es un proyecto que pretende instalarse dentro del predio de la recurrente, específicamente, en el deslinde sur y que supone la construcción de un área de esparcimiento a orillas del Río Bueno, así como accesos vehiculares y peatonales. Agregan que los propietarios del Fundo San Javier y su antecesor en el dominio han manteni
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en la Resolución Exenta Nº 663 de 5 de agosto de 2022 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Los Ríos, que sin analizar la prueba aportada por Agrícola Cocule Limitada, rechazó el recurso de reclamación administrativa deducido en contra de la Resolución Exenta N° 757 de 8 de octubre de 2021, del mismo organismo, la que, a su vez, se origina en un procedimiento administrativo iniciado por la Dirección de Obras Portuarias de Los Ríos, en circunstancias que el procedimiento para fijar el límite de un cauce requiere la solicitud de un propietario riberano, o bien, de oficio por el Ministerio de Bienes Nacionales, conforme lo prevé el D.S. N° 609 de 1978. El objeto del presente recurso es que se “…deje sin efecto todo el procedimiento administrativo, que tuvo por finalidad la fijación de los deslindes del cauce de río Bueno, ordenando que se inicie en conformidad a la Ley, es decir de oficio por el Ministerio de Bienes Nacionales o a solicitud del propietario riberano…”. TERCERO: Que, aun soslayando las alegaciones de extemporaneidad, no puede perderse de vista que el acto que se reprocha por esta vía es la Resolución Exenta Nº 663 de 5 de agosto de 2022 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Los Ríos, que rechazó el recurso de reclamación administrativa deducido por Agrícola Cocule Limitada en contra de la Resolución Exenta N° 757 de 8 de octubre de 2021. CUARTO: Que, de lo expuesto por recurrente y recurrido, así como el mérito de los documentos aparejados a los autos, surge que el rechazo de la reclamación se adoptó por la autoridad competente en el ejercicio de sus facultades legales y previa tramitación con observancia de las normas legales de procedimiento y con pleno respeto a la garantía del debido proceso. En efecto, la Sociedad Cocule Limitada interpuso el recurso, que en sede administrativa prevé el ordenamiento jurídico, tendiente a revertir la decisión contendida en la Resolución Exenta N° 757 y, tal medio de impugnación fue debidamente tramitado por el recurrido, lo que descarta la ilegalidad y arbitrariedad alegada. QUINTO: Que, en realidad, la recurrente pretende que por esta vía se revisen todos los extremos –incluidos los aspectos técnicos- de un procedimiento administrativo íntegramente tramitado, lo que se aparta de la finalidad urgente, cautelar y no declarativa del recurso de protección. SEXTO: Qu
Fallo
Por lo expuesto, y visto además, lo dispuesto por en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por Agrícola Cocule Limitada en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Los Ríos. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5544-2022. En Valdivia, treinta de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen don Carlos Roldan Mena y Jaime García Parodi, abogados, en representación convencional de Agrícola Cocule Limitada, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados en San Carlos Nº 171, oficina 209, Valdivia, quienes deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bien
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