GONZÁLEZ/1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo González Pavez, en representación de la parte demandada, en los autos sobre tutela de derechos fundamentales, caratulados “Suazo con Aurora S.A”, RIT T-821-2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interponiendo verdadero recurso de hecho, en contra de la resolución de diez de agosto de dos mil veintidós, que denegó el recurso de apelación deducido por su parte, en contra de la resolución de cuatro de agosto del presente año, que -a su vez- remitió los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Solicita, previo informe del Tribunal, se declare admisible dicha apelación. Segundo: Que, fundando su recurso expone, en síntesis, que se interpuso en contra de la empresa que representa una denuncia de tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones, la cual en mérito de una conciliación arribada con la demandante en audiencia preparatoria se acordó que su parte pagaría $12.000.000 en favor del trabajador, pagaderos en tres cuotas, mensuales y sucesivas, venciendo la primera -ascendiente a $7.614.000- el veintidós de julio del presente año. Refiere que, con fecha veintitrés de julio del año en curso, la demandante dio cuenta del incumplimiento en el pago de la primera estas cuotas, por lo que el Tribunal, con fecha uno de agosto de este año, decidió remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Reconoce que es efectivo el retardo en el pago de la primera cuota, sin embargo asegura haber transferido a la misma el día inmediatamente siguiente a aquel pactado con la contraria, esto es el 23 de julio del presente año, no transcurriendo más de un día sin que se materializa el pago. En mérito de lo anterior, presentó una apelación contra la resolución de uno de agosto del año en curso, impugnación que fue resuelta por medio de la resolución de fecha cuatro del mismo mes, indicando el Tribunal que “atend
Fundamentos
considerando que la etapa de ejecución es también parte del procedimiento, sin perjuicio de qué, en la especie, conforme a los artículos 462 y 466 del Código del Trabajo, sea el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago el competente para conocer de la aludida ejecución. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes es posible constatar que la resolución apelada de uno de agosto de dos mil veintidós, que -ante la certificación del Ministro de Fe acerca del incumplimiento en el pago de la primera cuota de conciliación por la demandada -remitió los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, no reúne las características establecidas en el artículo 476 del Código del Trabajo. En efecto, dicha resolución no pone término al juicio, pues el juicio terminó por conciliación y por lo mismo no hace imposible su continuación y tampoco se pronuncia sobre medidas cautelares o fija el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, siendo en consecuencia inapelable; razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Rodrigo González Pavez, en representación de la demandada Aurora S.A, en contra de la resolución de diez de agosto del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-821-2022. Comuníquese lo resuelto a primera instancia a objeto que el señor juez a quo tome conocimiento de lo antes resuelto. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Laboral-Cobranza N° 2501-2022.- Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, señora Mireya Eugenia Lopez Miranda y el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 24, 25 y 26: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo González Pavez, en representación de la parte demandada, en los autos sobre tutela de derechos fundamentales, caratulados “Suazo con Aurora S.A”, RIT T-821-2022, seguidos ante el Primer Juzgado de L
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