TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con sus consideraciones y citas legales, teniendo en su lugar y, además presente: 1.- Respecto del fondo: PRIMERO: Que, la recurrente ha pedido la revocación total de la sentencia definitiva en alzada, sosteniendo como alegaciones, la falta de legitimidad activa, la inoponibilidad, la falta de prestación de los servicios y la prescripción extintiva. Sostiene que por dichas defensas, debe recovarse la sentencia y rechazar con costas la acción de cobro de pesos. SEGUNDA: Que, la sentencia impugnada en los
Fundamentos
motivos décimo primero y décimo segundo tiene por establecida la existencia del vínculo contractual, el incumplimiento de la demandada y desarrolla los fundamentos por los cuales, desestima las alegaciones planteadas referidas en el motivo anterior. Por ende, compartiéndose íntegramente dichos argumentos, procede desestimar la apelación en este acápite, y confirmar la sentencia en cuanto al fondo del asunto. 2.- Respecto de las costas. TERCERO: Que, el Servicio de Salud Araucanía Sur, en su calidad de continuador del Servicio Nacional de Salud goza de privilegio de pobreza, según se desprende del art. 81 inciso 2 de la ley 10.383 que estableció el Servicio Nacional de Salud, gozará de privilegio de pobreza en los juicios en que sean parte, ante cualquier Tribunal que se tramiten. CUARTO: Que, a su turno, el artículo 16 del DL. 2763 de 1979 establece que los Servicios serán continuadores legales del Servicio Nacional de Salud, dentro de sus respectivos territorios, con los mismos derechos y obligaciones que a estos correspondan, para efectos de cumplir las funciones que les competen. QUINTO: Que, en este mismo orden de cosas, el Servicio de Salud Araucanía Sur, goza en su condición de continuador legal del Servicio Nacional de Salud del mismo privilegio de pobreza que este tenía en sus actuaciones judiciales, de acuerdo la normativa precitada, por lo que no habiéndose establecido que su actuar, lo haya sido como litigante malicioso o temerario, corresponde absolver al demandado del pago de las costas.
Fallo
Por lo expuesto y citas legales, SE REVOCA la sentencia definitiva de fecha uno de agosto de dos mil veintidós escrita a folio N°47 del cuaderno principal, sólo en cuanto condenó a la demandada al pago de las costas y, en su lugar, se resuelve que se le exime de dicha carga, CONFIRMÁNDOSE la antedicha sentencia en todo lo demás. Regístrese y devuélvase. Civil-1486-2022.(ela)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito de folio N°16, a sus antecedentes. Al escrito de folio N°17, a lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio N°18, a lo principal, primer y segundo otrosí: téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con sus consideraciones y citas legales, teniendo en su lugar y, además presente: 1.-
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