JUILLERAT MOYA MARCELO IGNACIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Marcelo Ignacio Juillerat Moya, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en denegar al amparado el beneficio de la libertad condicional, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 7. Funda el recurso expresando que el amparado cumple pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, como autor de delito de homicidio y la pena de 40 días, por el delito de receptación. Refiere que permanece privado de libertad desde 3 de diciembre de 2015. Añade que cumple con todos los requisitos necesarios para postular al beneficio de libertad condicional. Cuenta con red de apoyo y posibilidades laborales. Actualmente no tiene dependencias al consumo de drogas y alcohol. En cuanto al acto reprochado, refiere que la recurrida omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos y que son vitales para la concesión del beneficio. Arguye que el informe confeccionado por Gendarmería de Chile no es vinculante, pues las facultades jurisdiccionales no pueden depender de un informe de un órgano administrativo. Respecto a la garantía invocada, alega que en el caso concreto se priva al amparado del ejercicio de un derecho, cual es la libertad condicional de manera ilegal y arbitraria, al cumplirse todos y cada uno de los requisitos previstos por la ley para su concesión y carecer de fundamentación, lo que afecta de manera palmaria la libertad personal del amparado, al haberse privado esta forma de cumplimiento especial. Como petición concreta, pide dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se conceda dicha liber
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el amparado tiene un alto compromiso delictual, presenta un nivel de riesgo de reincidencia alto y necesidades muy altas de intervención en diversas áreas, requiriendo un proceso terapéutico vinculado al consumo de drogas, proceso de intervención que requiere ser desarrollado en el medio cerrado. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno MARCELO IGNACIO JUILLERAT MOYA, cédula nacional de identidad N°17.104.474-K.”. Luego, da cuenta de la integración de la Comisión de Libertad Condicional, y expresa que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 34 años, cumple una condena de 41 días por delito de receptación y una condena de 10 años y un día por delito homicidio, iniciando su cumplimiento el 3 de diciembre de 2015, la que cumpliría el 14 de enero de 2026, mientras que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el día 31 de agosto de 2022. Su conducta es muy buena los últimos cuatro bimestres. A la fecha de la postulación, el interno no contaba con beneficios intrapenitenciarios, y si registra faltas durante el cumplimiento del saldo de la pena, tales como participación en riña, tenencia de arma blanca, tenencia de arma blanca artesanal y tenencia
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Marcelo Ignacio Juillerat Moya, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Coli
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