SIN INFORMACION

HURTADO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Guillermina Pérez Vega, de nacionalidad cubana, en contra de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores y Consulado de Chile en la Habana, Cuba, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de visa de residencia temporaria mediante la Resolución Exenta N° 405 de fecha 8 de septiembre de 2022, la que infringe sus derechos de igualdad ante la ley y debido proceso, establecidos en el artículo 19 N°s. 2 y 3 de la Constitución Política de la Republica, así como también la posibilidad de reunificarse con su hija. En primer lugar, indica que el recurso se encuentra deducido dentro de plazo, pues el acto impugnado produce efectos permanentes, que se renuevan día a día. En cuanto a los hechos, indica que el 18 de enero de 2021, solicito la visa de residencia temporaria en calidad de dependiente ante el Consulado de Chile en la Habana, la que fue rechazada mediante la Resolución Exenta N° 405, de fecha 8 de septiembre de 2022, por no cumple con los requisitos para obtener el beneficio impetrado conforme al artículo 63 numeral 4° de la Ley N° 1.094, argumentando en su

Fundamentos

considerando 5° que: “no corresponde el tipo de visa solicitada, en relación de la Residencia Permanente de su vínculo en Chile”. Argumenta que tiene vínculo con residente en Chile, correspondiente a su hija Anabel Suarez Pérez, quien residen legalmente en el país con permiso de residencia definitiva, además que no posee antecedentes penales, cumpliéndose los requisitos para acceder al visado solicitado. Indica que incurre en una ilegalidad puesto que los artículos 49, 50 y 102 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en relación al artículo 29 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, establecen la visa de residente temporaria como dependiente por vínculo familiar con un titular de visado temporario o visado de permanencia definitiva (actualmente denominado residente definitivo). Puntualiza que, el Decreto Ley N° 1.094 de 1975 establece que se otorgará visa de residente temporario al extranjero que tenga el propósito de radicarse en Chile, siempre que acredite vínculo de familia. Luego, el Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública complementa dicha norma señalando que se podrá otorgar este tipo de visa en la condición de dependiente, pero que no podrán realizar actividades remuneradas en el país. Además, sostiene que carece de razonabilidad, conforme a los estándares de estándares que materializan de manera concreta el mandato del artículo 8° de la Constitución y los artículos 11, inciso 2° y 41° inciso 4° de la Ley 19.880, de Bases del Procedimiento Administrativo. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 405 de fecha 8 de septiembre de 2022 del Consulado de Chile en La Habana, Cuba, y en su lugar ordene que se emita una nueva resolución otorgando el visado solicitado, que ante el improbable caso de que se rechacen las peticiones anteriores, en subsidio, que esta Corte adopte las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 7, evacua informe la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando el rechazo del amparo pedido. En primer lugar, refiere que la persona que interpone el recurso se encuentra residiendo fuera del país, y que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene domicilio en Santiago, para ello hace presente el rol 22916-2022, donde la Iltma. Corte de Apelación de San Miguel

Fallo

se declara incompetente, ordenando la remisión de antecedentes a Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En segundo lugar, indica que la recurrente efectivamente ingreso la visa de residente temporario dependiente con fecha 18 de enero de 2021, ante la Sección Consular de Chile en la Habana. En tercer lugar, hace presente la normativa que rige la visación temporaria de titular, luego indica que el artículo 49 del Reglamento de Extranjería permite la obtención de la misma clase de visación, “a los miembros de su familia que vivan con él, entendiéndose por tales al cónyuge, padre o hijos de ambos o de uno de ellos, en la condición de dependientes y no podrán realizar actividades remuneradas en el país”. Además según el artículo 15 letra del mismo reglamento, debe acreditar los medios económicos de que dispondrá la persona en Chile, Sintetiza que la solicitud fue rechazada fundadamente por no cumplir con los requisitos para obtener el visado, agregando que se realizó un procedimiento legalmente tramitado, dentro del plazo legal, donde la autoridad competente ha actuado dentro de su competencia, dictándose un acto terminal fundado. Concluye que no ha existido arbitrariedad e ilegalidad. Además de no existir un derecho indubitado para la recurrente, pues el único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud es obtener respuesta de la autoridad consular. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primer

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Guillermina Pérez Vega, de nacionalidad cubana, en contra de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores y Consulado de Chile en la Habana, Cuba, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de visa de residencia temporaria media

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