DONOSO MUÑOZ MANUEL ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece don Joaquín Ignacio Obregón Abarca, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Manuel Antonio Donoso Muñoz, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en denegar al amparado el beneficio de la libertad condicional, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 7. Funda el recurso expresando que el amparado es padre de dos hijos de 3 y 12 años de edad que requieren de su cuidado y presencia, cuenta con el apoyo familiar de su pareja y familiares cercanos. Agrega que cuenta con oferta laboral formal, lo que contribuye con su proceso de reinserción social. Respecto a la garantía invocada, arguye que en el caso concreto se priva al amparado del ejercicio de un derecho, cual es la libertad condicional al cumplirse todos y cada uno de los requisitos previstos por la ley para su concesión, lo que afecta arbitraria e ilegalmente la libertad personal del amparado, al haberse privado esta forma de cumplimiento especial. Como petición concreta, pide otorgar la inmediata libertad a su representado, por cumplir con todos y cada uno de los requisitos para que le sea concedida la libertad condicional. SEGUNDO: Que, informando, doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expone: Que, por resolución de fecha veinticuatro de octubre pasado, esa Comisión resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. Añade que, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “Que el interno MANUEL ANTONIO DONOSO MUÑOZ ha sido postulado al benef
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el amparado tiene un alto compromiso delictual, presenta un nivel de riesgo de reincidencia alto y necesidades muy altas de intervención en diversas áreas. Presenta insuficiente conciencia del delito y del mal causado con escasas posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno MANUEL ANTONIO DONOSO MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°16.389.971-K.”. Luego, da cuenta de la integración de la Comisión de Libertad Condicional, y expresa que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 36 años, cumple una condena de 2 años por delito de robo con intimidación, iniciando su cumplimiento el 16 de julio de 2017, la que cumpliría el 15 de julio de 2023, mientras que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el día 15 de noviembre de 2022. Su conducta es muy buena los últimos cuatro bimestres. A la fecha de la postulación, el interno no contaba con beneficios intrapenitenciarios, y no registra faltas durante el cumplimiento del saldo de la pena. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece don Joaquín Ignacio Obregón Abarca, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Manuel Antonio Donoso Muñoz, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica