VIBERT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 10 de octubre del año en curso, comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, en favor de Gela Vibert, haitiana, domiciliada en calle Santa Marta N° 81, comuna de San Bernardo, para interponer acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliado en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva. Indica que solicitó el beneficio migratorio el 3 de febrero de 2020, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, manteniéndola en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de planteada, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que evacua el informe respectivo, la abogada Valentina Gómez Baltán, del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Sostiene que el 21 de octubre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones, por medio de comunicación electrónica Folio N°30214572, le informó a la recurrente que la solicitud avanza a etapa de pago de derechos, y esgrime que una vez efectuado ese pago, se dará curso progresivo a su solicitud. Señala que el artículo 38 de la
Fundamentos
considerando que recae en la parte recurrente la carga de pagar los derechos respectivos para acceder al beneficio migratorio requerido. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 22.539-2022- Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 10 de octubre del año en curso, comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, en favor de Gela Vibert, haitiana, domiciliada en calle Santa Marta N° 81, comuna de San Bernardo, para interponer acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado po
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