JUZGADO DE GARANTIA DE SANTA CRUZ

MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO ALEJANDRO MENESES RETAMALES

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en primer término, cabe precisar que la norma del artículo 85 del Código Procesal Penal, en su actual redacción, sólo exige para hacer procedente el control de identidad, la existencia de “algún indicio” de que alguien ha cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; o de que se dispusiere a cometerlo, entre otras hipótesis, norma que, además, dispone que aquél deberá efectuarse en los casos fundados y en que, según sus circunstancias, se verificaren tales hipótesis. 2.- Que, en la especie, el control de identidad practicado al imputado, se genera a partir de la fiscalización que efectúa el personal policial, observando un vehículo detenido con sus vidrios polarizados, a orillas del río en horas de la noche, y con todos los ocupantes del mismo, fuera del vehículo, circunstancias estas que por sí solas constituyen indicios de la eventual comisión de a lo menos un ilícito falta. 3.- Que con todo, según lo alegado en estrado, en el parte policial consta que uno de los funcionarios policiales a cargo del procedimiento, relata haber observado que frente a ésta fiscalización, el imputado ocultó especies en sus genitales, antecedentes que unido a los anteriores, constituyen indicios suficientes para proceder conforme lo autoriza el artículo 85 del Código Procesal Penal, encontrándose en consecuencia, tanto el hallazgo de la droga incautada como la detención del imputado ajustada a derecho. 4.- Que, en este sentido, se ha dicho que no se exige en la norma citada que el funcionario policial que lleva adelante la actividad fiscalizadora, tenga, en virtud de aquellos elementos, la certeza de participación de quien controla, sino que tan solo un motivo plausible basado en un antecedente objetivo, lo que por cierto se cumple en la especie. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 85 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de catorce de noviembre de dos mil veintidós, dictada por e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 85 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de catorce de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, en causa RIT 1568-2022, que declaró ilegal la detención del imputado Diego Alejandro Meneses Retamal, y en su lugar se declara ajustada a derecho la misma. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 1697-2022- Penal-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que, en primer término, cabe precisar que la norma del artículo 85 del Código Procesal Penal, en su actual redacción, sólo exige para hacer procedente el control de identidad, la existencia de “algún indicio” de que alguien ha cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; o de que se dispusiere a com

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