SIN INFORMACION

ARROCET/MONTENEGRO

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente:         1° Que el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece entre los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, que las faltas o abusos graves que lo motivan se hayan cometido en una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación y que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario.          2° Que del análisis del recurso se desprende que la resolución en contra de la cual se recurre de queja, atendida su naturaleza, no pone termino al procedimiento o hace imposible su continuación, razón por la cual el presente recurso no será admitido a tramitación.          Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales y artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en contra de la señora Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, el dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.          Archívese. N°Laboral - Cobranza-3546-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Duran Madina, y por la Ministra (s) señora Ana María Osorio Astorga.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja deducido en contra de la señora Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, el dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.          Archívese. N°Laboral - Cobranza-3546-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Duran Madina, y por la Ministra (s) señora Ana María Osorio Astorga.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. Al folio N°3; con el mérito del certificado acompañado, téngase por cumplido lo ordenado el veinticuatro de noviembre último. Proveyendo derechamente al folio N°1; Vistos y teniendo presente:         1° Que el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece entre los requisitos de admi

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