SIN INFORMACION

BUSTAMANTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don MARCO ANTONIO VALDÉS MERINO, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña STEPHANY THALIA BUSTAMANTE ESPIN, nacional de Ecuador, médico cirujano, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por vulnerar la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Relata que la recurrente solicitó permiso de Permanencia Definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración el 27 de septiembre de 2020 (N° de solicitud 11238823) que, tras 14 meses de espera, el día 8 de diciembre de 2021, la recurrente fue notificada a través de correo electrónico de la Resolución Exenta N° 21384917 del Servicio Nacional de Migraciones, que aprobaba el avance de estado de trámite de solicitud de Permanencia Definitiva, a la etapa de “análisis avanzado”. Agrega que, el 23 de diciembre de 2021, la recurrente fue notificada a través de correo electrónico del Servicio Nacional de Migraciones, de Resolución Exenta N° 21517085, que declaró desistida su solicitud de Permanencia Definitiva, en virtud de que el 5 de octubre de 2021, se le habría notificado mediante correo electrónico que la solicitud enviada estaba incompleta y se le habría dado un plazo de 5 días hábiles para subsanar la falta, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud, sin que lo haya hecho. Alega que la actora no recibió esta última notificación y que sólo se enteró de ella al leer la parte considerativa del documento que declaraba como desistida su solicitud. Por lo anterior considera vulnerada su garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, y solicita: 1) Se ordene a la recurrida dejar sin efecto Resolución Exenta N° 21517085 de fecha 23 de diciembre de 2021 que declaró como desistida la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente. 2) Se ordene a la recurrida reanudar la tramitación de la solicitud de Permanencia Definitiva formulada por la recurrente el pasado 27 de septiembre de 2020. 3) Se ordene a la recurrida a otorgar a la recurrente un plazo para subsanar su solicitud de Permanencia Definitiva de acuerdo a lo prescrito en el artículo 31 de la Ley N° 19.880. 4) Se ordene a la recurrida a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente, dictando el correspondiente acto terminal, aprobando o rechazando la solicitud formulada por la recurrente, dentro de un plazo que no exceda de 30 días corridos desde la fecha de subsanación de su solicitud. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migración evacuó informe señalando, en síntesis, que notificó a la recurrente, con fecha 05 de octubre de 2021, mediante comunicación electrónica N° de folio 19025126, requiriéndose a la extranjera remitir imagen escaneada, de hoja de identificación de pasaporte, certificado de antecedentes penales del país de origen, copia de contrato y certificado de vigencia del mismo, y que luego, dentr

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica y en el auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge el recurso deducido en favor de doña Stephany Thalia Bustamante Espin en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y para restablecer el imperio del derecho se declara: I. Que se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 21517085 de 23 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. II. Que se ordena a la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, de notificar a la recurrente de los documentos que faltaron en su solicitud de permiso de permanencia definitiva de 27 de septiembre de 2020, dando un plazo razonable para que se acompañen, y así subsanar el vicio de la solicitud, asegurándose que la notificación sea recibida. Recurso de protección acogido con el voto en contra de la ministra Sra. Verónica Sabaj Escudero, quien estuvo por rechazarlo conforme a los siguientes motivos: 1. Que, de conformidad al marco regulatorio antes señalado, correspondía al recurrente acompañar el documento que le fuera requerido, esto es, el certificado de antecedentes de su país de origen apostillado o legalizado, conforme lo disponen los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele para estos efectos el plazo de cinco días previsto en el artículo 31 de la Ley N°

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N° 22: a lo principal, téngase presente; al otrosí a sus antecedentes. Al folio N° 23: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 24: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don MARCO ANTONIO VALDÉS MERINO, abogado, interponiendo recurso de protección en f

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