SIN INFORMACION

MAITRE GRANDON JOSEPH/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Joseph Javier Maitre Grandón, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, y deduce amparo en su favor, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por cuanto, habiendo sesionado el segundo semestre del año en curso, rechazó concederle el beneficio de la Libertad Condicional, siendo esta acción ilegal que afecta su libertad personal, garantizada en el numeral 7° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, en representación de la recurrida comparece evacuando el informe solicitado doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional designada en votación del Tribunal Pleno del 9 de marzo pasado, quien expone que consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II y que por voto de mayoría, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata el recurso. Transcribe al efecto lo razonado en la resolución, la que expone, en resumen, que si bien el amparado ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, la documentación acompañada da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, particularmente, que “presenta deficiente capacidad de resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, que lo llevó a iniciar tempranamente actos delictuales sin considerar las consecuencias de sus actos”. Dichas razones, continúa la transcripción, “demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como exige el Decreto Ley N° 321”. Reseña que dicha decisión fue acordada con el voto en contra del Seño Calos Muñoz Sepúlveda y Señoras Carolina Paredes Arizaga y Marcela Erazo Rivera,

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por voto de mayoría rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple los requisitos objetivos para postular, presenta deficiente capacidad de resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, que lo llevó a iniciar tempranamente actos delictuales sin considerar las consecuencias de sus actos, entre otros factores que hacen que Gendarmería no recomiende su puesta en libertad, antecedentes que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Joseph Javier Maitre Grandón en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3817-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Joseph Javier Maitre Grandón, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, y deduce amparo en su favor, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por cuanto, habiendo sesionado el segundo semestre del año en curso, rechazó c

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