SIN INFORMACION

PALMA/VEAS

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 25 de julio de 2022, comparece Mauricio Gonzalez Geiser, abogado, en representación, en su calidad de mandatario judicial, de don Mario Guillermo Palma García, R.U.N. N° 6.206.825-6, con domicilio para estos efectos en calle Múnich N°369, población Urmeneta, comuna y ciudad de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de Martín Alonso Veas Catejo, chileno, R.U.N. n° 19.158.336-1, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Avenida Hernán Ciudad N° 09, Los Huertos de Machalí, comuna de Machalí. Funda su recurso, en que a contar de la fecha 05 de julio del año 2022, el recurrido comenzó a realizar publicaciones difamatorias, deshonrosas y calumniosas, desde su cuenta de la red social Facebook, publicación que acompaña y transcribe en su acción del siguiente tenor: “Conocido empresario Rancagüino colisiona y atropella a joven estudiante y se da a la fuga. Los hechos ocurrieron el pasado miércoles 29 de junio de 2002, a las 21.30 aprox. En la entrada de Machalí por av. San Juan. Como Mario Palma Garcia fue identificado el conductor del vehículo placa patente PXST-74, quien según testigos y la víctima, una vez que es impactado por el denunciado a la altura del semáforo de Av. San Juan (frente a Burger King) escapa del lugar pasando por encima de su motocicleta mientras se encontraba herido, y tendido en el suelo. Denuncia se encuentra en el Juzgado de Policía Local de Machalí”. Indica que, en la publicación, se acompaña con una fotografía del rostro del actor, utilizada y obtenida sin su consentimiento, señalando que supuestamente habría cometido los hechos que se le imputan, haciendo un llamado a las personas a compartir en distintas redes sociales, específicamente en la comuna de Machalí y de Rancagua, lo que efectivamente se ha realizado, siendo difundida abiertamente, perjudicando de gravemente su la imagen y entorno familiar. Aclara que los hechos ocurridos no se dieron como los plantea la parte recurrida, sino que el día 29 de junio

Fundamentos

considerando que quedó con diversas secuelas físicas, durante un par de semanas y hasta el día de hoy, presenta daño psicológico, aunado al grave perjuicios económicos, por la pérdida total de su motocicleta producto del choque, quedando sin su herramienta de trabajo -delivery- en Florería de Machalí-, y sin su medio de transporte para asistir a sus clases de la carrera de Trabajo social en el Instituto Profesional AIEP de Rancagua. Sin perjuicio de lo anterior, señala que, al día siguiente, esta publicación fue borrada definitivamente de las historias de Facebook, y,

Fallo

por tanto, dejó de ser compartida desde su cuenta personal, esto luego de recibir un mensaje privado del hijo del recurrente, don Mario Palma Cabrera, la que se acompaña en donde incluso acusa al recurrido de cometer delitos graves, tales como encerronas y portonazos. Recalca que sin ser don Martín Veas, el autor de la publicación y solamente haber compartido la imagen por unas horas, entre el día 4 y 5 de julio del presente año, resulta del todo improcedente el presente recurso de protección, toda vez que ya a la fecha de la presentación de esta acción, no existían ni existen algún hecho que pudiese configurarse en la actualidad un acto ilegal o arbitrario por parte de su representado, por lo que el presente recurso de protección ha perdido oportunidad. Al folio 12, el recurrente acompaña copia de acta de audiencia de fecha 21 de octubre de 2021 celebrada ante el Juzgado de Garantía de Rancagua en causa RIT O-6759-2022 en que se acuerda el término de dicha causa por los mismos hechos acontecido entre las partes, por Conciliación. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de noviembre del dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 25 de julio de 2022, comparece Mauricio Gonzalez Geiser, abogado, en representación, en su calidad de mandatario judicial, de don Mario Guillermo Palma García, R.U.N. N° 6.206.825-6, con domicilio para estos efectos en calle Múnich N°369, población Urmeneta, comuna y ciudad de Rancagua, deduciendo recurso de protección en con

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