MP C/ PEDRO IGNACIO MADRIAGA MARIN
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, previo a analizar el fondo de la apelación deducida por el Ministerio Público, atendida la alegación de inadmisibilidad planteada por la Defensa, cabe resolver en primer término la misma. Al respecto se debe señalar que la resolución impugnada en autos, es aquella que decreto la prisión preventiva del imputado Pedro Ignacio Madariaga Marín, bajo la hipótesis de peligro de fuga. 2.- Que, el inciso 2° del artículo 149 del Código Procesal Penal, relativo a la apelación verbal, únicamente indica que son apelables las resoluciones que negaren, sustituyeren o revocaren la prisión preventiva y, en la especie, la resolución impugnada, ordena la prisión preventiva bajo la hipótesis antes aludida, por lo que de conformidad al artículo 9° en relación a la interpretación restrictiva de las normas que vayan en contra de los imputados, debe entenderse que no se encuentra dentro de las hipótesis que emplea el artículo 149, y de esta forma, la apelación verbal deducida por el ente persecutor fiscal, resulta inadmisible. Por lo expuesto y lo previsto en los artículos 140, 149, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible, el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución apelada de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 9415-2022. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 1728-2022- Penal-.
Fallo
Por lo expuesto y lo previsto en los artículos 140, 149, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible, el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución apelada de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 9415-2022. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 1728-2022- Penal-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que, previo a analizar el fondo de la apelación deducida por el Ministerio Público, atendida la alegación de inadmisibilidad planteada por la Defensa, cabe resolver en primer término la misma. Al respecto se debe señalar que la resolución impugnada en autos, es aquella que decreto la prisión preventiva del imputado P
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