Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

SÁNCHEZ/BANCO ESTADO MICROEMPRESAS SA

Rol

J-31-2021

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha, 20 de abril de 2021, comparece doña LORENA DEL PILAR SÁNCHEZ SEPÚLVEDA, ingeniera comercial, RUN 8.378.939-5, domiciliada en calle José Miguel Carrera N° 469, Recreo, Viña del Mar, deduciendo demanda ejecutiva en contra de BANCO ESTADO MICROEMPRESAS SA, representado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por MARIO CASTILLO BUSTOS, ignora profesión u oficio, “tanto representada como representantes” con domicilio en calle Prat N° 656 6° piso, Valparaíso, solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por las sumas de $2.635.864.- (dos millones seiscientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro pesos), correspondiente a indemnización sustitutiva de aviso previo; $28.994.504.- (veintiocho millones novecientos noventa y cuatro mil quinientos cuatro pesos) por concepto de indemnización por años de servicios, incremento de un 150% de las indemnizaciones de aviso previo y por años de servicios por la suma de $ 47.445.552.- (cuarenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y dos pesos) más reajustes, intereses y costas. Que, en título en que se funda la demanda es la carta aviso de despido de fecha 1 de marzo de 2021, fundada en la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, se ofrece el pago por los siguientes conceptos: − Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 2.635.864.- (dos millones seiscientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro pesos). − Indemnización por Años de Servicios por la suma de $28.994.504.- (veintiocho millones novecientos noventa y cuatro mil quinientos cuatro pesos). − Feriado proporcional por la suma de $ 812.309.- (ochocientos doce mil trescientos nueve pesos). Que, consta en la carta aviso de despido, la frase “Firmo solamente en señal de recepción, 8378939-5. Que, con fecha 16 de junio de 2021, comparece doña JULIA VERONICA C

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo excepción de pago según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, la ejecutada, a objeto de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó a los autos los siguientes documentos: − Copia de carta de despido. − Copia certificado emitido por el Notario Suplente de Valparaíso don Alfonso Gastón Alberto Del Fierro Elgart, de fecha 27 de mayo de 2021. − Copia de carta de fecha 17 de marzo de 2021, enviada al domicilio de la actora, comunicado el lugar de suscripción y pago de su finiquito. TERCERO: Que, el artículo 169 inciso 4° letra a) del Código del Trabajo, creó un título ejecutivo, consistente en la carta de despido, el cual permite que el trabajador accione para el cobro de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicios, en procedimiento ejecutivo, en el caso de despido por la causal de necesidades del funcionamiento de la empresa, lo que a su vez constituye una oferta 121 irrevocable de pago de las referidas indemnizaciones, las que el empleador está obligado a pagar en un solo acto al momento de extender el finiquito. CUARTO: Que, conforme a la carta aviso de despido de fecha 01 de marzo de 2021, dirigida a doña LORENA DEL PILAR SÁNCHEZ SEPÚLVEDA, invocando el artículo 161 del Código del Trabajo, el ejecutado debió poner a disposición de la ejecutante - conforme al mecanismo utilizado habitualmente para el pago de remuneraciones - el pago de indemnizaciones señaladas en la carta referida, dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo. Careciendo de toda relevancia las alegaciones referidas por el ejecutado en orden a justificar el no pago oportuno de las indemnizaciones correspondientes. Como reiteradamente lo ha dicho la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores, el empleador no puede en modo alguno, condicionar o exigir para el pago de las indemnizaciones legales cuando despide por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, que el trabajador firme el finiquito que dicho empleador ha preparado o que deba firmarlo con alguna reserva de derechos. El finiquito es una convención y como tal, el trabajador sólo lo podrá firmar cuando esté conforme con sus términos, sin que nadie pueda obligarlo a ello. Ninguna disposición del Código del Trabajo faculta al empleador para no pagar las indemnizaciones por término del contrato si el trabajador no ha firmado previamente el respectivo finiquito QUINTO: Que, el juicio ejecutivo de autos, tiene su origen en la carta aviso de despido, por la causal prevista y contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo la que constituye un título ejecutivo que contiene la oferta irrevocable del empleador a pagar las indemnizaciones que en dicho documento se detallan. Que, en la referida carta, el empleador pre

Fallo

se resuelve: I.- Que, se RECHAZA la excepción de pago opuesta por la demandada con fecha 16 de junio de 2021, ordenándose seguir adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado. II.- Que, se condena en costas a la ejecutada. Notifíquese vía correo electrónico a la ejecutante y a la ejecutada con esta fecha, ambas a través de sus respectivos apoderados. Regístrese y archívese copia. WPFKVMDXQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 122 RIT: J-31-2021 RUC: 21-3-0094467-9 Proveyó don(a) Fresia Esther Ainol Moncada, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. En Valparaíso a veintiuno de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-07-21T14:04:35-0400 Firma Firma 1

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119 SÁNCHEZ CON BANCO ESTADO MICROEMPRESAS SA MATERIA: EJECUTIVO LABORAL RIT: J-31-2021 REGISTRO N° 27 Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Que, con fecha, 20 de abril de 2021, comparece doña LORENA DEL PILAR SÁNCHEZ SEPÚLVEDA, ingeniera comercial, RUN 8.378.939-5, domiciliada en calle José Miguel Carrera N° 469, Recreo, Viña del Mar, deduciendo demanda ejecutiva en contra

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