SIN INFORMACION

DROGUETT/SOTO

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 24 de julio del 2022, comparece doña Maria Raquel Del Transito Droguett Droguett, contador auditor, Run N°8.515.862-7, y doña Berta Del Pilar Droguett Droguett, dueña de casa, Run N°10.151.241-k, ambas domiciliadas en José Abelardo Núñez, 013 Lo Miranda, comuna de Doñihue deduciendo recurso de protección en contra de don PATRICIO SOTO A., se ignora profesión u oficio, domiciliado en José Sánchez N° 177 Lo Miranda, comuna de Doñihue y Proyecto Parque Fotovoltaico “Hefesto Solar” Representado Por Cve Proyecto Ventisiete SpA. Legalmente representado por don Pierre Boulestreau, ambos domiciliado en Avenida Vitacura 2939, Of. N°1901, comuna de Las Condes, por las actuaciones ilegales y arbitrarias cometidas por la reducción de camino y su posterior cierre. Fundan su acción en que las recurrentes junto a otros tres hermanos, eran dueños en comunidad de un inmueble rural, ubicado en Lo Miranda, de la comuna de Doñihue, de una superficie aproximada de 2,66 hectáreas y que deslinda: NORESTE: con camino vecinal que lo separa de Artemio Droguett Pozo y Enrique Labraña, separado por cerco; SURESTE, con Jorge Lufe y Enrique Vidal , en línea quebrada, separado por cerco; SUROESTE: con Mario Barahona, separado por cerco; y NOROESTE, Con Mario Barahona, en línea mixta, separado por cerco. Dicha propiedad se encontraba inscrita a fojas 1208, número 2234 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2016. Rol 114-69 de la comuna de Doñihue. Expresa que con posterioridad y mediante escritura pública se subdividió el inmueble en 5 lotes, uno para cada comunero, quedando como sigue: Lote UNO: Polígono A-B-C-D-E-F-A, indicando los deslindes y que fue adjudicado a la comunera doña Juana Rosa Del Carmen Droguett Droguett. Lote DOS: Polígono D-C-G-H-I-J-K-D, indicando los deslindes y superficie, el que fue adjudicado al comunero a don Daniel Antonio Droguett Droguett. Lote TRES: Polígono J-I-H-G-L-M-J, indicando los deslindes y superficie. El que fue adjudicada

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. 2.- Que la actuación arbitraria e ilegal que se atribuye a los recurridos es el haber reducido un camino al que mencionan como servidumbre de tránsito y luego camino publico denominado Camino José Abelardo Núñez, (Ex callejón Droguett) y haberlo cerrado con un portón, impidiéndoles el paso a sus propiedades sin detentar derecho alguno para ello. 3.- Que, a su vez, los recurridos, afirman que los hechos materia de esta acción, se basan en presupuestos errados y que los mismos no constituyen una vulneración a las garantías o derechos constitucionales de los recurrentes, aclarando que el Lote Camino 3, es un lote privado, de propiedad de la empresa CVE proyecto veintisiete Spa, el que nunca ha sido un camino público, ni respecto del cual existe tampoco derecho real de servidumbre que lo grave, siendo aquel adquirido mediante compraventa, con su respectiva inscripción conservatoria y que la misma, es la resultante de la subdivisión efectuada en el año 1999, y que se ha mantenido igual después de la subdivisión efectuada en el año 2003, según plano denominado Plano de Subdivisión N°519-2003, y que ambos planos son claros en distinguir que los inmuebles de las recurrentes se encuentran al sureste, “por debajo” de los Lotes 8 A, 9 A y Lote Camino 3, aunado a que el camino público denominado Callejón Droguett termina justamente en su intersección con el Lote 8 A, comenzando desde ese punto el Lote Camino 3, del cual son dueños y que han colocado un portón metálico para la garantía y el buen resultado del proyecto fotovoltaico que allí se desarrolla. Finalmente indican que no se trata de derechos preexistentes e indubitados de los recurrentes, lo que en caso de ser necesario debe ser ventilado en un juicio de lato conocimiento. 4.- Que de los documentos acompañados por las recurrentes solo se desprende que efectivamente son dueños de los lotes mencionados y adjudicados a cada uno de los comuneros, pero en caso alguno dan cuenta que exista un camino o servidumbre de tránsito, lo que es corroborado por la documental acompañada por la parte empresa recurrida, por lo que es dable concluir que los hechos que motivan la presente acción y cuya protección se reclama no tienen el carácter de indubitados, ya que -como se dijo- los recurridos negaron enfáticamente que la acción que se les atribuye sea ilegal y arbitraria, por lo que la presente acción carece de un requisito esencial para prosperar, ya que la situación fáctica invocada por las recurrentes no aparece determinada como un hecho preexistente y libre de controversia,

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido con fecha 24 de julio del 2022, por doña María Raquel Del Transito Droguett Droguett, y doña Berta Del Pilar Droguett Droguett, en contra de don Patricio Soto A. y Cve Proyecto Veintisiete Spa, que realiza el Proyecto Parque Fotovoltaico “Hefesto Solar”. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 11.287-2022-Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 24 de julio del 2022, comparece doña Maria Raquel Del Transito Droguett Droguett, contador auditor, Run N°8.515.862-7, y doña Berta Del Pilar Droguett Droguett, dueña de casa, Run N°10.151.241-k, ambas domiciliadas en José Abelardo Núñez, 013 Lo Miranda, comuna de Doñihue deduciendo recurso de protección en contra de don PATRI

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