JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

CASTAING/KBM SUR LIMITADA

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en rol Laboral de esta Corte N°283-2022, por sentencia de veintinueve de septiembre del presente año, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña María Isabel Palacios Vicencio, acogió la demanda interpuesta por don Sebastián Andrés Castaing Hitschfeld en contra de la sociedad KBM SUR SPA, declarándose injustificado el despido del que fue objeto el demandante, ocurrido el 12 de mayo de 2022, condenándose a la demandada a pagar al actor $2.372.198 por incremento del 30% de la indemnización por años de servicio; $1.155.968 por devolución de aporte patronal de AFC; a pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; más el pago de las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de $352.000.- Segundo: Que en contra del indicado fallo, el abogado don Rodolfo Belmar Lara, por la demandada KBM SUR, interpone recurso de nulidad en contra de la referida sentencia con el objeto que se anule la sentencia parcialmente, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo en la que se anule la condena respecto a la devolución de aporte patronal de AFC; según lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, ello sin perjuicio de la facultad concedida en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Sostiene que el 20 de mayo de 2022, se interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en procedimiento ordinario, por don Sebastián Andrés Castaing Hitschfeld, en contra de KBM SUR; procediéndose a contestar la demanda el 5 de julio de 2022, solicitando el rechazo con costas de la acción intentada, negando los hechos que fundamentan la pretensión del actor, defendiendo la justificación del despido del trabajador demandante; llevándose a cabo el 12 de julio de 2022 la audiencia preparatoria en la cual es recibida la causa a prueba, fijando como hechos a probar: Texto de la carta de despido; existencia de una reestructuración organizacional de la empresa que concluyó la existencia de exceso de personal; efectividad que la demandada ofreció empleo de igual naturaleza a los servicios prestados por el actor, por redes sociales, hechos y circunstancias; y naturaleza de los servicios que prestaba el demandante. Agrega que el 28 de julio y 13 de septiembre de 2022, se verifica audiencia de juicio, en la cual se rindió la prueba ofrecida en la respectiva audiencia preparatoria; dictándose la sentencia el 29 de septiembre de 2022. Sostiene que han quedado asentados en juicio y revisten el carácter de inamovibles para estos efectos los siguientes hechos: a) Que el trabajador prestó servicios para la empresa demandada, y fue despedido por aplicación de la causal contenida en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. b) Que, al momento de realizarse el pago de las indemnizaciones legales asociadas a dicha causal de desp

Fallo

se declara que el despido es improcedente, no es posible que se autorice al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado por dicho concepto”; mientras que en el considerando quinto se argumentó: “Que, para los fines de asentar la recta exégesis en la materia, debe tenerse presente que esta Corte, de manera sostenida (desde el rol N°27.867-17, siguiendo con los N°23.348-2018, N°4.503-19, N°19.198-19, N°16.086-19, N°6.187-19, N°12.179-19 y últimamente en los roles N°19.607-19, 134.204-20 y 6.887-21, 44.919-21, entre otros) ha establecido que una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por el artículo 168, letra a) del Estatuto Laboral, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728”, por lo que “… si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728”. Quinto: De igual manera se tiene a la vista el fallo recaído en causa Rol 4.233-2022, de la Excma. Corte Suprema, la cual razonó y concluyó, en su considerando quinto, “Que las sentencias reseñadas en el considerando prec

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C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que en rol Laboral de esta Corte N°283-2022, por sentencia de veintinueve de septiembre del presente año, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña María Isabel Palacios Vicencio, acogió la demanda interpuesta por don Sebastián Andrés Castaing Hitschfeld en contra de la s

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