PATRICIO ARTURO TORRES GUZMAN Y OTRO/ZENIT SEGUROS GENERALES S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 61.100-2022 comparece deduciendo recurso de protección Lía González Castro, abogada, cuya individualización indica, en representación de don Patricio Arturo Torres Guzmán, número de cédula de identidad, profesión y domicilio que indica en su recurso y del Hospital Médico Veterinario Patricio Arturo Torres Guzmán E.I.R.L., en contra de Zenit Seguros Generales S.A., representada por don Mario Gazitua Swett, ambos con domicilio en Santiago, y en contra de Larrañaga Liquidadores y Compañía S.P.A, representada por don Andres Antonio Larrañaga Jiménez. Señala que don Patricio Torres es dueño de la empresa Hospital Médico Veterinario Patricio Arturo Torres Guzmán E.I.R.L. Añade que el 7 de septiembre de 2019 en representación de la empresa, contrata un seguro de vehículo por intermediario de Banco Santander Chile S.A., con Zenit seguro S.A. para su camioneta marca SSANGYONKD/ MUSSO PICK UP, año 2019. Explica que el contrato de seguro se rige bajo las condiciones generales POL 120130214; POL 120130194 y condiciones particulares. Relata que el 22 de abril de 2022 el recurrente iba conduciendo su camioneta y al pasar por debajo del paso nivel de la avenida Andalién en Concepción, por el temporal de lluvia y viento se detuvo bruscamente en medio de la calzada y al bajar del vehículo se encuentra con una inundación provocada por un temporal. Indica que se intentó comunicar con la aseguradora, ya que dentro de las prestaciones contratadas se encontraba el servicio de grúa, sin encontrar respuesta, para más tarde conseguir grúa para remolcar la camioneta hasta su casa. Continúa señalando que el 24 de abril ingresó siniestro a la aseguradora, asignándosele el N°165876, posteriormente recibe un correo de la misma, en el que se le informaba que se asignó como liquidador a Gustavo Urra y el taller asignado para la reparación era Truck Service Ltda., así el 27 de abril contrato una grúa, para remolcar la camioneta hasta el taller. Relata que
Fundamentos
fundamentos del rechazo. Agrega que se enteró el 19 de mayo de 2022 de la designación del liquidador final por lo que el plazo para que emita y notifique el informe de liquidación venció con el 03 de julio de 2022, por lo que el presente Recurso de Protección ha sido interpuesto dentro de plazo legal. Arguye que en este caso no existe controversia alguna ya que la ley y la normativa aplicable es clara en señalar la forma en que debe proceder la aseguradora en el cumplimiento de sus obligaciones, y tal como lo ha dicho la jurisprudencia, en orden a que para que exista un derecho de carácter indubitado este no debe ser controvertido, esto debido a que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa. Sostiene que es de manifiesto que la recurrida ha incurrido en acciones ilegales y arbitrarias en la forma de proceder, por cuanto incumplió e hizo caso omiso al contrato legalmente celebrado por las partes a ley y a la normativa sectorial vigente que regulan el contrato de seguro, y si bien en la especie la liquidadora invocó una excepción excluida en la póliza de condiciones generales, esta exclusión no debía ser aplicada. Agrega que el recurrente adicionalmente contrató seguro de asistencia al vehículo, y al ocurrir el siniestro intentó comunicarse con la aseguradora para solicitar servicio de grúa para remolcar el vehículo, intentando comunicarse en reiteras ocasiones sin obtener respuesta, cuando el servicio ofrecido y contratado por mi representado es un servicio de 24 horas. Sostiene que la recurrida injustificadamente se ha negado enviar el informe de liquidación, para lo que según dispone el decreto Ley N°1055 en su artículo 23, tiene 45 días para hacerlo, lo que no ha ocurrido a la fecha de la interposición del presente recurso. Acusa que se ha vulnerado el derecho a la vida, integridad física y psíquica consagrado en el N°1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que debido a la nula respuesta del servicio de grúa contratado, el recurrente estuvo expuesto largas horas de la noche el día del siniestro a la intemperie, al frio y a la lluvia hasta la espera del servicio de grúa que tuvo que asumir por cuenta propia. También, señala, se ha afectado la igualdad ante la ley consagrada en el N°2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto se ha visto privado de obtener una respuesta integra y completa de su siniestro, de acuerdo a la normativa sectorial vigente y se ha visto privado de ejercer las acciones legales pertinentes. Agrega que se ha vulnerado la garantía del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha sido juzgado previamente por la aseguradora y liquidadora sin respetar el procedimiento legal establecido al efecto. Asimismo, se han vulnerado las garantías de los números 16 y 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que por las demoras injustificadas, ilegales y arbitrarias de la recurrida, el recurrente se ha visto
Fallo
por tanto, el siniestro no se encuentra con cobertura, adjuntando extracto de póliza, III. EXCLUSIONES Artículo 5: Exclusiones. El presente seguro no cubre 15) Los daños causados al motor como consecuencia de la aspiración de agua u otro líquido en su interior, por cualquier causa. Expresa que al recibir el correo consultó la póliza respectiva, y en la parte de “Condiciones Particulares”, señala: 1.- DESCRIPCION DE LAS COBERTURAS. Las coberturas otorgadas en virtud de este seguro son las siguientes: (g) Daños Materiales a consecuencia de Riesgos de la Naturaleza. La Compañía cubrirá los daños del vehículo asegurado que directamente tengan por origen o fueran una consecuencia de erupción volcánica, salida de mar de origen no sísmico, inundación o avalancha, deslizamiento de tierra, huracán o ciclón; así como las pérdidas o daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos mencionados. Relata que desde el 27 de abril hasta el 22 de mayo la camioneta siniestrada ha estado bajo la custodia de las diferentes liquidadoras y debido a la respuesta entregada por el señor Sáez y la falta de respuesta de la aseguradora y liquidadora para enviar el informe final de liquidación, documento indispensable para realizar las objeciones pertinentes, el recurrente se vio obligado a asumir el costo de la reparación de la camioneta de modo particular. Refiere que actualmente el vehículo siniestrado fue reparado en taller Automotriz Codillera S.A., y el val
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 61.100-2022 comparece deduciendo recurso de protección Lía González Castro, abogada, cuya individualización indica, en representación de don Patricio Arturo Torres Guzmán, número de cédula de identidad, profesión y domicilio que indica en su recurso y del Hospital Médico Veterinar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica