TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

DASPEE CONSULTORES LIMITADA /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Dannitza González Rivera, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de Tocopilla e interpone recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de julio de 2022 dictada en los autos rol N°245-2020 caratulados “Daspee Consultores con Ilustre Municipalidad de Tocopilla” seguidos ante el Tribunal de Contratación Pública de Santiago, que acogió la acción de impugnación interpuesta por la sociedad Daspee Consultores Limitada respecto del proceso licitatorio denominado "DISEÑO REPOSICIÓN GIMNASIO O’HIGGINS, COMUNA DE TOCOPILLA, CÓDIGO BIP 30482079-0", ID 3506-18-LP20 y declaró ilegales y arbitrarias el Acta de Evaluación, de fecha 12 de agosto de 2020 y el Decreto Exento 815/2020, de fecha 28 de agosto de 2020, que adjudicaron la licitación pública denominada “Diseño Reposición Gimnasio O´Higgins, comuna de Tocopilla” ID 3506-18-LP-20 a la empresa Proyecto de Arquitectura y Servicios Inmobiliarios (DAL) por un monto de $ 71.613.500. impuestos incluidos y reconoció a la parte demandante, Daspee Consultores Limitada, el derecho a demandar en las sedes jurisdiccionales correspondientes las indemnizaciones civiles y las responsabilidades administrativas que estime pertinentes. Funda su pretensión señalando que la sentencia recurrida, luego de enumerar las infracciones alegadas por la impugnante, hace alusión en su consideración sexta a los artículos 9 y 10 de la ley 19.886, en relación a los términos de referencia de la licitación pública, en específico el numeral 2.2 “PROFESIONALES Y ESPECIALIDADES QUE INTERVIENEN EN EL PROYECTO”, que, en síntesis, exige la presencia de un arquitecto consultor con al menos 10 años de experiencia y que se halle inscrito en el MOP 2° y 3° categoría, sin embargo, refiere que dichos términos de referencia no señalan cuál es el efecto de que el arquitecto consultor no cumpla con alguno de dichos requisitos. En aquel sentido, expone que los términos de refere

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido por doña Dannitza González Rivera, en representación de la Ilustre Municipalidad de Tocopilla, en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de julio de 2022 dictada en los autos rol N°245-2020 caratulados “Daspee Consultores con Ilustre Municipalidad de Tocopilla”, pronunciada por el Tribunal de Contratación Pública de Santiago. Regístrese y comuníquese. Redactó el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett. Contencioso Administrativo N°387-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, El Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor Rodrigo Benítez Urrutia. No firma el Ministro señor Muñoz Pardo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por no encontrarse integrando el día de hoy. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Dannitza González Rivera, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de Tocopilla e interpone recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de julio de 2022 dictada en los autos rol N°245-2020 caratulados “Daspee Consultores con Ilustre

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