JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

INMOBILIARIA PARQUE TUNQUEN SPA/AZÓCAR

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en el ámbito del recurso de apelación que se conoce en estos autos, relación de la Sra. Relatora, mérito del proceso, y de lo señalado por los abogados que han concurrido a estrados, se desprende que existirían en la especie antecedentes que impedirían que el Tribunal se haya pronunciado sobre trámites y diligencias esenciales, las que tendrían incidencia en los aspectos que conforman la presente litis y que pueden redundar en la indefensión en que se podría encontrar una de las partes. Segundo: Que, en efecto, conforme al mérito de los antecedentes que conforman el proceso, con posterioridad a la dictación de la interlocutoria de prueba, la demandada Luisa del Carmen Azocar Azocar, con fecha 28 de Mayo de 2021 y según consta a fojas 22, ha efectuado una presentación que dice relación con la aplicación de un procedimiento distinto del realizado en autos y que ha terminado con el acogimiento de la acción incoada, presentación que hasta el momento no ha sido resuelta y que se encuentra pendiente. Tercero: Que la situación del referido escrito es la siguiente: De acuerdo a la suma del libelo, en lo principal, se solicita se aplique el procedimiento de la Ley 19.522. En el primer otrosí se interpone recurso de reposición. En el segundo, en subsidio se apela. Y en el tercero se confiere patrocinio y poder. Sin embargo, en el cuerpo del escrito se omite el desarrollo del segundo otrosí. No obstante ello el Tribunal provee con fecha 1 de Junio de 2021 que debe acreditarse el patrocinio y poder conferido al abogado don Héctor Assef Ceballos, no señalándose nada respecto a la necesidad de concordar la suma con el cuerpo del escrito. El trámite ordenado por el Tribunal es cumplido el 4 de Junio del 2021, en el sentido de que se certifica que la demanda confiere poder al señalado abogado don Héctor Assef Ceballos. A continuación este apoderado pide el 4 de Agosto de 2021 que se resuelva el incidente que se encuentra pendiente, lo que se

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en el ámbito del recurso de apelación que se conoce en estos autos, relación de la Sra. Relatora, mérito del proceso, y de lo señalado por los abogados que han concurrido a estrados, se desprende que existirían en la especie antecedentes que impedirían que el Tribunal se haya pronun

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica